TEPJF censura al IFE por control de publicidad a partidos

jueves, 4 de septiembre de 2008 · 01:00
MÉXICO, D F, 3 de septiembre (apro)- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) modificar dos artículos del reglamento de Radio y Televisión, relacionados con la administración de los tiempos oficiales a los que tienen derecho los partidos políticos El magistrado ponente argumentó que fraccionar ?a través de espots? los cinco minutos de transmisión para cada partido limita las prerrogativas de los institutos políticos e incluso abre la posibilidad de la censura previa, violatoria de la libertad de expresión La apelación fue interpuesta por el PRD y el Partido Nueva Alianza Durante la misma sesión pública, presidida por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, fue resuelto también otro recurso presentado por los partidos PRD y PT contra el reglamento interno, el cual impedía tener acceso a información considerada como reservada o restringida, en poder del máximo Consejo General del IFE El proyecto de sentencia consideró que esta disposición es discriminatoria hacia los partidos y representantes del Legislativo quienes, al igual que los consejeros ciudadanos, integran el máximo órgano directivo del IFE Por ello se determinó dejar sin efecto las disposiciones contenidas en el reglamento Interior y corresponde al IFE llevar a cabo las adecuaciones correspondientes En el caso del Reglamento de Radio y Televisión, el proyecto de sentencia de los magistrados dio la razón al PRD, en el sentido de que el apartado segundo del Artículo 9 vulnera lo dispuesto en el Artículo 41 de la Constitución y 71 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) La resolución establece que por la vía reglamentaria la autoridad administrativa pretende imponer límites y excepciones a los derechos de los institutos políticos, por lo que determinó dejarlos sin sustento En el caso de Nueva Alianza, los magistrados consideraron fundados los agravios por los que impugnó el inciso b, apartado primero, del Artículo 40, por considerarlo violatorio de la libertad de expresión Según dicho precepto se dejaba al arbitrio de la autoridad electoral la modificación de las causas de programas y mensajes de los partidos en radio y televisión, sin que existiera un mecanismo previo para llevar a cabo dicha tarea A juicio de los magistrados, con esta acción se podría generar un acto de censura previa a los mensajes y propagandas de los partidos políticos Los integrantes del TEPJF determinaron dejar sin efectos el apartado segundo del artículo 90 del Reglamento de Radio y Televisión y ordenaron al Consejo General del IFE que modifique sus disposiciones reglamentarias, observando la sentencia De igual forma dejaron sin efectos el inciso b, apartado primero del Artículo 40 y el apartado segundo de la misma disposición normativa

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