Avala la SCJN ley de extradición; niega amparo a delincuente
MÉXICO, D F, 21 de enero (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de los requisitos de extradición, con lo que negó el amparo a un presunto delincuente requerido por la justicia de Estados Unidos
La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió por unanimidad que la aplicación de los artículos 20 y 30 de la Ley de Extradición Internacional se apega a la Constitución y no deja en estado de indefensión al gobernado
El rechazo del amparo se suma a la decisión del presidente Felipe Calderón de extraditar, en lo que va de su gobierno, a cerca de 200 personas que, en su mayoría, son requeridas por Estados Unidos bajo el cargo de tráfico de drogas
Varias de esas extradiciones han sido concedidas a pesar de que aún se encontraban en proceso de que se resolvieran los recursos interpuestos contra su entrega a Estados Unidos
El quejoso que perdió el amparo había impugnado la constitucionalidad de esos artículos al considerar que quedó sin recursos de defensa por el hecho de que no existe una medida coercitiva que obligue a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a revisar correctamente las solicitudes de extradición
También impugnó que entre los requisitos para que México conceda una extradición no se establece si el plazo que considera la ley se contará en días naturales o hábiles
Los ministros de la Sala dijeron que la obligación de la SRE es verificar que la solicitud presentada por un gobierno extranjero cumpla los requisitos de extradición bilateral aplicable, como es el caso del tratado en la materia firmado por México y Estados Unidos
Además, la SRE debe hacer un análisis de todos los elementos de prueba presentados en contra de la persona reclamada
Respecto al cómputo de los plazos, los ministros de la Corte indicaron que el requisito sólo debe ser preciso, en días naturales, cuando se trata de una detención provisional
Si no es el caso, el plazo se debe computar en días hábiles, como fue en el caso de la persona a la que se le negó el amparo y cuyo nombre lo reservó la Corte para que no se difundiera públicamente