TEPJF permite propaganda calumniosa
MÉXICO, DF, 21 de enero (apro) - En una resolución contraria a sus criterios anteriores, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó al IFE modificar el Acuerdo de Blindaje Electoral por considerar que afecta la libertad de expresión de los partidos políticos para la campaña de este año
Con la acusación de Acción Nacional de que con sus criterios el TEPJF limitaba la expresión ciudadana para los comicios de julio próximo, la Sala Superior le pidió al Instituto Federal Electoral (IFE) que modifique el artículo 2 del Acuerdo de Blindaje Electoral, aprobado el pasado día 14, por considerar que limita la libertad de expresión de los partidos políticos
Ese artículo, impugnado por el Partido Socialdemócrata, pide a las fuerzas políticas se abstengan de hacer propaganda con información que no esté sustentada y por lo tanto pueda convertirse en una calumnia
El magistrado Penagos aseguró que con esa decisión el IFE condicionaba la libertad de expresión de los partidos políticos, lo que en la práctica implicaba establecer un requisito más a lo establecido por la Constitución y la ley electoral
Esta resolución del Tribunal Electoral va en sentido contrario a lo establecido a fines del año pasado por los mismos magistrados respecto de la sanción a PAN, PRI y Partido Verde por haber permitido, en el proceso electoral del 2006, la campaña paralela del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en contra del entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador
El PAN se inconformó con esa resolución y acusó al TEPJF de limitar la libertad de expresión con miras a los comicios del 2009
En la sesión del miércoles, el TEPJF también emitió una resolución en la que rechazó la pretensión del PAN de aumentar, a través de sus cuentas contables, el límite de su financiamiento privado
Por mayoría de votos, los magistrados electorales establecieron que todos los recursos que obtenga un partido de manera privada ?en rifas, sorteos, boteos o aportaciones de sus militantes? deben ser contabilizados de manera bruta, y no como pérdidas y ganancias
Con esa decisión, la máxima instancia judicial en materia electoral ratificó la determinación adoptada por la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del IFE, que había sido impugnada por el PAN
Según ese partido, de las percepciones de financiamiento privado se debían descontar los gastos que se realizan para obtenerlas
Pero el TEPJF estableció que en ninguna norma electoral se autoriza el límite de financiamiento no público con base en ingresos netos
El proyecto de resolución fue elaborado por la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, y fue rechazado por los magistrados Constancio Carrasco Daza y Pedro Esteban Penagos
Alanís recordó que en el caso de la elección presidencial del 2006, el Consejo General del IFE estableció que el tope de los gastos de campaña fue de 2339 millones de pesos, de los que sólo 10% debió ser privado