Reforma en pie

viernes, 23 de enero de 2009 · 01:00
Aunque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya revocado las resoluciones de los jueces de distrito que rechazaron los amparos en contra de la reforma constitucional electoral, éstos no podrán ahora entrar al fondo del asunto Lo único que los jueces de distrito pueden revisar es si el procedimiento que siguió el Constituyente Permanente (Senado, Cámara de Diputados y Congresos estatales) se apegó a lo establecido en el artículo 135 constitucional Del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2008 se discutieron tres aspectos de las reformas constitucionales en cuestión: el control formal, relativo a si se siguió el procedimiento establecido en el artículo 135; el control material, que tiene que ver con el apego a los principios y valores de la misma Constitución y de las resoluciones de cortes internacionales; y la constitucionalidad de las reformas a las leyes secundarias, en este caso las correspondientes al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) El 29 de septiembre, seis de los 11 ministros estaban de acuerdo en que la vía del amparo era transitable para revisar el apego al procedimiento y, por lo tanto, los jueces de distrito que habían rechazado las solicitudes de amparo debían admitirlas, entrar al fondo del asunto y revisar dicho procedimiento Pero en la sesión del martes 30 de septiembre los ministros coincidían en que la única vía para revisar la constitucionalidad de las leyes electorales, en este caso del Cofipe, era el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo cual los jueces de distrito debían rechazar las solicitudes de amparo por notoria e indudable improcedencia Y, finalmente, el jueves 2 de octubre, seis ministros estaban en contra de revisar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución y, por lo tanto, los amparos que se interponían exclusivamente en función del contenido material de las reformas y no del proceso debían rechazarse por notoria e indudable improcedencia En esa ocasión los amparos que se revisaron provenían de diversos organismos empresariales y de la sociedad civil, así como de un grupo de intelectuales que cuestionaban la constitucionalidad de la prohibición a terceros de comprar espacios en medios electrónicos de comunicación para realizar propaganda a favor o en contra de un determinado candidato o partido político En la primera sesión del presente año, el lunes 5 de enero, el Pleno revisó los recursos que interpuso el Instituto Federal Electoral en contra de la admisión de los amparos que filiales de Televisa interpusieron contra los acuerdos y los correspondientes oficios del IFE relativos a las pautas de los promocionales y programas de los partidos políticos en radio y televisión El Pleno, sin siquiera proceder a la presentación de los proyectos, y obviamente sin discusión, rechazó los recursos de la autoridad electoral, en total congruencia con lo que resolvió anteriormente Esto implica que puede revisarse el apego del proceso de reforma constitucional al procedimiento establecido en la misma Carta Magna, pero no la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las nuevas disposiciones; en el caso de las reformas a la Constitución, porque la mayoría de los ministros consideran que no pueden hacerlo, y en el de las modificaciones a la ley electoral, porque el órgano apropiado es el Tribunal Electoral y no los jueces de distrito, los tribunales colegiados o el mismo Pleno de la Corte, en el momento de la aplicación, como lo señala explícitamente el artículo 99 de la Constitución Así, la discusión está únicamente centrada en el procedimiento de reforma, nunca en la inconstitucionalidad o la vulneración de los derechos fundamentales por la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales y legales De este modo, ni los organismos empresariales y de la sociedad civil que interpusieron amparos ni las televisoras pueden esperar que por esta vía se revise el fondo de sus planteamientos Después de la sesión del 2 de octubre del año pasado, el ministro presidente lo señaló con precisión: "?ninguno de los tribunales que componen el Poder Judicial de la Federación puede llegar a declarar que la Constitución es inconstitucional; una cosa es el proceso legislativo de reforma constitucional, que sí puede ser controlable, porque cuando alguno de los actos fundamentales que lo componen resulta viciado (?) la reforma que procede de un procedimiento viciado no es una auténtica reforma, y lo que se lleva al texto constitucional no es en realidad una auténtica disposición constitucional, sino una disposición con apariencia de nuevo texto constitucional (?) y la declaración de la Suprema Corte que así lo llegara a decir será en ese sentido: ?No hay reforma constitucional, pero estamos juzgando actos que están por abajo de la Constitución?" En consecuencia, los elementos centrales de las reformas impugnadas siguen firmes, de modo que no podrá revisarse la prohibición a terceros de "contratar propaganda en radio y televisión (?) a favor o en contra de partidos políticos o candidatos" ni la atribución del IFE en el sentido de que es la "autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales" ¿Por qué? Porque dichos principios están establecidos en el artículo 41 de la Constitución Puede haber dificultades y problemas de constitucionalidad y legalidad para la aplicación de las sanciones a los concesionarios que incumplan estas disposiciones, pero no es admisible cuestionar la vigencia de las normas, salvo que alguno de los inconformes logre demostrar que el Constituyente Permanente violentó el procedimiento para realizar la reforma constitucional

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