TEPJF avala queja contra gobernador de Tamaulipas

jueves, 15 de octubre de 2009 · 01:00
CIUDAD VICTORIA, Tamps , 15 de octubre (apro)- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró fundada la queja interpuesta por el PRD en contra del gobernador Eugenio Hernández Flores por difundir propaganda oficial durante el periodo de las campañas en el pasado proceso electoral
Al resolver el recurso de apelación 271/2009, el TEPJF revocó el acuerdo CG459/2009 emitido el 2 de septiembre anterior por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), en el que consideraba infundado un procedimiento administrativo especial sancionador instaurado en contra del gobernador y su jefe de Comunicación Social, Mario Santiago Ruiz Pachuca
Por unanimidad de votos, los magistrados dictaminaron que había elementos para considerar parcialmente fundada la queja del PRD en relación con la publicación de propaganda del gobierno estatal durante el periodo de campañas que culminaron en la elección de diputados federales en la entidad
"El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá emitir nueva resolución, a la brevedad", señala el dictamen del TEPJF, y "en la que determine parcialmente fundado el procedimiento administrativo especial sancionador instaurado en contra de Eugenio Javier Hernández Flores, gobernador constitucional del estado de Tamaulipas, y de Mario Santiago Ruiz Pachuca, coordinador de Comunicación Social del Poder Ejecutivo de la misma entidad federativa, con todas las consecuencias procedentes conforme a derecho"
En el recurso de queja presentado por el PRD se adjuntaron como prueba 34 boletines de prensa publicados en la página de Internet del gobierno de Tamaulipas durante el lapso del 7 de mayo al 23 de junio de 2009, justo cuando el periodo de campañas de la pasada contienda electoral abarcó del 3 de mayo al 1 de julio
El magistrado ponente, Flavio Galván Rivera, consideró que 32 de esos comunicados violentaban lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C, segundo párrafo de la Carta Magna, así como el numeral 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)
Explicó que en esos comunicados de prensa "el tema que se resalta, primordialmente, son los logros y obras que el gobierno ha alcanzado o iniciado", cuando lo único que podía publicarse en esos días, conforme al marco legal, eran temas relacionados con campañas de salud, educación y protección civil en casos de emergencia
Por otra parte, el TEPJF declaró infundada la apelación del PRD en cuando a otros dos puntos del recurso El primero, que señalaba que la publicación de esos comunicados representaba una promoción para la imagen personal de Hernández Flores, y el otro por el pago del gobierno estatal para que se insertaran esos anuncios en medios de Reynosa
En cuanto al primero, los magistrados consideraron que no existió promoción personalizada del mandatario tamaulipeco, "por ser un hecho notorio que ese servidor público no contendió para algún cargo de elección popular durante el procedimiento electoral federal de 2009"
Sobre la contratación de publicidad oficial en el periodo de campañas, los magistrados denegaron la queja con base en contradicciones que se generaron entre los directivos del periódico El Mañana de Reynosa, cuyos ejemplares se presentaron también como prueba de la queja

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