El sueño de la razón
Es posible que, llevados por el oportunismo de un compromiso político con el clero, los partidos que han promovido las reformas a las constituciones en contra del aborto y de la eutanasia en 17 estados no hayan advertido la magnitud del dislate jurídico, histórico y ético que han perpetrado
En la mayor parte de esos estados las reformas a sus constituciones contienen tres elementos constantes y uno variable Los constantes son: la vida queda protegida desde el momento de la concepción; esa protección se extiende hasta la terminación natural de la vida, y el concebido se considera como nacido para todos los efectos legales De esta manera el cigoto, incluso antes de su implantación en el endometrio, es constitucionalmente una persona nacida con todos sus derechos El elemento variable es una prevención conforme a la cual algunas constituciones aclaran que no derogan "las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal" (este texto corresponde al proyecto de Sinaloa)
Sin embargo, con o sin reserva, las reformas constitucionales en esos estados tienen el efecto jurídico de derogar el delito de aborto y dejan sólo el de homicidio o infanticidio Como tipo penal, el aborto consiste en provocar la muerte del producto de la concepción, en tanto que el homicidio se produce al privar de la vida a otro Al reputar como persona nacida al óvulo recién fecundado, la muerte de cualquier cigoto es un homicidio, sea que resulte de un aborto o de la disposición de material fecundado en un laboratorio Los médicos y técnicos que intervengan en maniobras de inseminación artificial también serán homicidas por lo que respecta a los óvulos fecundados no desarrollados Por esa pendiente al absurdo, los productores y los distribuidores de espermaticidas podrían ser considerados cómplices de un delito muy grave
Si la pérdida del producto resultara de algún problema fisiológico involuntario, sería un homicidio culposo y, como señala el proyecto sinaloense, cabrían algunas de las causas excluyentes del delito previstas en el artículo 26 del Código Penal; pero si el aborto fuera intencional, se estaría ante el caso de un homicidio con todas las agravantes
Supóngase que se trata de una mujer violada, o de una que corre riesgo de morir, o de otra cuyo producto presenta malformaciones Si cualquiera de esas mujeres decidiera abortar, su acción sería un homicidio agravado Para seguir con el ejemplo de Sinaloa, veamos lo que el Código dice: hay premeditación cuando el agente reflexiona sobre la comisión del delito; hay ventaja cuando el ofendido no tiene oportunidad de defensa, y hay traición cuando el victimario viola la expectativa de seguridad y confianza del ofendido En suma, en Sinaloa las actuales sanciones por abortar, que van de tres meses a tres años de prisión, pasarán a un mínimo de 22 y a un máximo de 50 años de reclusión, equivalentes a las aplicables en ese mismo estado con motivo de un homicidio precedido de secuestro Si el delito imputado fuera el de infanticidio, la pena oscilaría entre 25 y 50 años
Celebro que en Michoacán haya habido legisladores responsables que evitaron una reforma análoga, y felicito a la nueva legislatura de San Luis Potosí que, en oposición al criterio de su antecesora, promovió una inteligente y muy bien fundada acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación Los ejemplos que ofrezco en este artículo muestran hasta dónde se puede llegar cuando el fanatismo se adueña de la vida pública y hace escorar al Estado secular La ciudadanía califica al secuestro seguido de homicidio como el más deleznable delito posible; ahora los legisladores de dos partidos en varios estados equiparan a las mujeres que abortan con esos asesinos Tenía razón Goya cuando afirmaba: "El sueño de la razón produce monstruos"