Por unanimidad, el Senado avala reforma a la Ley de Amparo

jueves, 10 de diciembre de 2009 · 01:00

MÉXICO, D.F., 10 de diciembre (apro).- La reforma más amplia a la Ley de Amparo en los últimos años y a cinco artículos constitucionales relativos a esta materia (94, 100, 103, 104 y 107) fue aprobada en el Senado por 89 votos a favor y ninguno en contra.
Esta reforma incorpora nuevas figuras, como el “amparo adhesivo” y los “plenos de circuito” que estarán integrados por los presidentes de los Tribunales Colegiados; además le otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la facultad de emitir una “declaración general de inconstitucionalidad”, así como para resolver diferencias de criterio en materia de amparo.
El senador del PRI, Pedro Joaquín Coldwell, insistió que el dictamen amplía la procedencia del juicio de amparo, tratándose de los derechos humanos y sus garantías, previstos en los tratados internacionales.
“Otro avance muy importante es que amplía el acceso de justicia al cambiar el interés jurídico que requiere la parte agraviada para que proceda el amparo en la legislación vigente, por interés legítimo, que es mucho más amplio, y que permitirá extender la esfera del juicio de amparo”, explicó Joaquín Coldwell.
A su vez, el senador del PAN, Alejandro Zapata Perogordo, consideró que se trataba de una reforma “histórica” porque fortalece al Poder Judicial y responde a una antigua demanda para facilitar el derecho de amparo.
El senador del PRD, René Arce, celebró que la reforma reconozca el amparo en materia de derechos humanos, eliminando así un debate teórico sobre la diferencia entre derechos y garantías “que ha sido hasta ahora el pretexto de muchos jueces y magistrados para no reconocer plenamente más derechos que los plasmados expresamente en la Constitución a través de la figura de las garantías”.
El dictamen retira también el llamado “efecto Otero”, con lo cual se permitirá que las resoluciones protejan a todos en esas hipótesis; se crean los plenos de circuito que resolverán las contradicciones de tesis entre tribunales de un mismo circuito.
El otro eje de la reforma a los artículos 94, 100 y 107 constitucionales, otorga a la SCJN la facultad de conocer en las controversias que se susciten entre plenos de circuito de distintos circuitos, entre plenos de circuito en materia especializada y entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito con diferente especialización.
“Esto asegura que no queden supuestos en los cuales puedan quedar inconsistencias de criterio para la resolución de asuntos futuros; asimismo, asegura que sea la Suprema Corte de Justicia el órgano terminal para homogeneizar las interpretaciones de los tribunales, evitando así una potencial dualidad y oposición entre la interpretación constitucional y le de legalidad”, señala el dictamen.

Comentarios