Prevé IFE multas por 11 mdp a Televisa y TV Azteca
MÉXICO, D F, 12 de febrero (apro)- El Instituto Federal Electoral (IFE) prevé multar mañana a Televisa con 4 millones de pesos y a Televisión Azteca con 7 millones por violar la normatividad electoral en la transmisión de promocionales partidistas e institucionales, pero además turnó los expedientes a la Secretaría de Gobernación para que también aplique sanciones, y las apercibe a no reincidir En los proyectos de resolución que mañana viernes serán discutidos y aprobados en la sesión del Consejo General, y en unos de los cuales declaró infundado el procedimiento sancionador contra Sky, se acreditan las violaciones de ambas televisoras a la Constitución, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y a la Ley Federal de Radio y Televisión
Al cumplirse el plazo para emitir la resolución sobre el proceso sancionador especial iniciado contra las dos televisoras, el secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo, dejó sin sanción a Sky, debido a que no fue responsabilidad de esta empresa propiedad de Televisa la omisión de promocionales partidistas que sí se transmitieron en la señal abierta del canal 13 de Televisión Azteca
De hecho, una de las sanciones a la televisora propiedad de Ricardo Salinas Pliego tiene que ver con esta conducta violatoria de la ley, porque, además, en su lugar se transmitieron comerciales
Aunque los proyectos pueden sufrir modificaciones, a petición de uno o varios consejeros, se prevé que se aprueben por unanimidad, sin que eso implique que se cancelen otros procedimientos sancionadores por conductas de las televisoras desde el fin de semana pasado cuando, si bien ya no interrumpieron programas de televisión con bloques, omitieron la transmisión de los spots
En el caso de Televisa, cuya razón social es Televimex, SA de CV, quedó "demostrada plenamente la comisión del ilícito" al violentar lo previsto en el artículo 350, párrafo 1, incisos c) y d) del Cofipe, por la transmisión en bloque de los promocionales, la inserción de una "cortinilla", la difusión de hasta seis minutos continuos y de forma sincronizada con otros canales de televisión, incluyendo Televisión Azteca, además de la interrupción de partidos de futbol
"Estamos ante conductas que en lo individual y en su conjunto generan una operación, manoseo e intervención indebida en la propaganda electoral de los partidos políticos, pues son conductas que por voluntad propia de su autor incidieron y determinaron la forma en que fue transmitida la propaganda electoral de los partidos políticos, a grado tal de haber determinado su agrupamiento, haber agregado ?antes de ella-- elementos ajenos a ella y concentrar su transmisión en el cambio de horas
"En forma categórica puede afirmarse que las conductas de Televimex, SA de CV fueron ejecutadas por decisión propia y notoriamente intervinieron, operaron, manosearon, es decir manipularon indebidamente, la propaganda electoral de los partidos políticos", añade
Así, son definidas como faltas de gravedad mayor, pero como no hay reincidencia, se aplicó una multa de 18 mil 249 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada canal de Televisa ?cada uno por el equivalente a 1 millón cuarenta y cinco pesos--, y sumados son 2 millones 90 pesos
Pero, además, porque las conductas realizadas, el daño causado a los partidos políticos, así como la agravante de que al momento en que se infringió la norma se encuentra desarrollándose un proceso comicial federal, se aplicó otra sanción por 18 mil 249 días de salario mínimo, equivalente a 1 millón 45, que sumadas arrojan un total de 2 millones 90 pesos
En total, 4 millones 180 mil pesos, cuya "multa impuesta constituye una medida suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro"
El ejemplo de Coca-cola
Sobre Televisión Azteca, el IFE concluyó que también incurrió en actos de manipulación de la propaganda electoral de los partidos políticos, prohibidos por la legislación electoral
El dictamen describe el caso en los mismos términos que el de Televisa: "En forma categórica puede afirmarse que las conductas de Televisión Azteca SA de CV, fueron ejecutadas por decisión propia y notoriamente intervinieron, operaron, manosearon, es decir manipularon indebidamente, la propaganda electoral de los partidos políticos "
Añade: "Más aún, mediante las conductas descritas Televisión Azteca SA de CV intervino y así manipuló indebidamente la información que los partidos políticos buscan comunicar a la ciudadanía a través de la propaganda electoral Las conductas desplegadas produjeron que Televisión Azteca SA de CV influyera en el conducto que los partidos políticos tienen en los medios electrónicos de comunicación para transmitir información, postulados, propuestas y buscar el voto de la ciudadanía Estamos ante una manipulación que innegablemente buscó alterar esa vía de comunicación entre los partidos políticos como entidades de interés público y la ciudadanía"
Además, no puede dejar de observarse que la difusión de los promocionales no sólo fue distinta a la manera en la que previamente en procesos electorales locales se habían transmitido los spots de los partidos políticos y de las autoridades electorales, sino que además va en contra de toda lógica dentro de las prácticas de la industria televisiva
Ilustra: "A manera de ejemplo, puede señalarse que si así fuera en la práctica, entonces previo a cada anuncio de Coca Cola, la televisora aclararía: 'este anuncio se emite en cumplimiento con el contrato firmado con Coca Cola FEMSA'; o cada vez que emitiera un promocional del gobierno tendría que señalar que es 'en cumplimiento a su derecho constitucional de disponer de los tiempos del Estado en radio y televisión'"
Así, la Secretaría Ejecutiva del IFE decidió multar a TV Azteca por varias conductas, una de ellas por violar el artículo 75 del Cofipe al omitir los spots en la transmisión de señal restringida de Sky, por lo que impuso una multa 2 millones de pesos Otra por 3 millones y otra por 2 millones, para un total de 7 millones de pesos
El dictamen del IFE, que mañana será votado por el Consejo General, concluye: "Debe señalarse que esta autoridad considera que la multa impuesta constituye una medida suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro"
Al cumplirse el plazo para emitir la resolución sobre el proceso sancionador especial iniciado contra las dos televisoras, el secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo, dejó sin sanción a Sky, debido a que no fue responsabilidad de esta empresa propiedad de Televisa la omisión de promocionales partidistas que sí se transmitieron en la señal abierta del canal 13 de Televisión Azteca
De hecho, una de las sanciones a la televisora propiedad de Ricardo Salinas Pliego tiene que ver con esta conducta violatoria de la ley, porque, además, en su lugar se transmitieron comerciales
Aunque los proyectos pueden sufrir modificaciones, a petición de uno o varios consejeros, se prevé que se aprueben por unanimidad, sin que eso implique que se cancelen otros procedimientos sancionadores por conductas de las televisoras desde el fin de semana pasado cuando, si bien ya no interrumpieron programas de televisión con bloques, omitieron la transmisión de los spots
En el caso de Televisa, cuya razón social es Televimex, SA de CV, quedó "demostrada plenamente la comisión del ilícito" al violentar lo previsto en el artículo 350, párrafo 1, incisos c) y d) del Cofipe, por la transmisión en bloque de los promocionales, la inserción de una "cortinilla", la difusión de hasta seis minutos continuos y de forma sincronizada con otros canales de televisión, incluyendo Televisión Azteca, además de la interrupción de partidos de futbol
"Estamos ante conductas que en lo individual y en su conjunto generan una operación, manoseo e intervención indebida en la propaganda electoral de los partidos políticos, pues son conductas que por voluntad propia de su autor incidieron y determinaron la forma en que fue transmitida la propaganda electoral de los partidos políticos, a grado tal de haber determinado su agrupamiento, haber agregado ?antes de ella-- elementos ajenos a ella y concentrar su transmisión en el cambio de horas
"En forma categórica puede afirmarse que las conductas de Televimex, SA de CV fueron ejecutadas por decisión propia y notoriamente intervinieron, operaron, manosearon, es decir manipularon indebidamente, la propaganda electoral de los partidos políticos", añade
Así, son definidas como faltas de gravedad mayor, pero como no hay reincidencia, se aplicó una multa de 18 mil 249 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada canal de Televisa ?cada uno por el equivalente a 1 millón cuarenta y cinco pesos--, y sumados son 2 millones 90 pesos
Pero, además, porque las conductas realizadas, el daño causado a los partidos políticos, así como la agravante de que al momento en que se infringió la norma se encuentra desarrollándose un proceso comicial federal, se aplicó otra sanción por 18 mil 249 días de salario mínimo, equivalente a 1 millón 45, que sumadas arrojan un total de 2 millones 90 pesos
En total, 4 millones 180 mil pesos, cuya "multa impuesta constituye una medida suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro"
El ejemplo de Coca-cola
Sobre Televisión Azteca, el IFE concluyó que también incurrió en actos de manipulación de la propaganda electoral de los partidos políticos, prohibidos por la legislación electoral
El dictamen describe el caso en los mismos términos que el de Televisa: "En forma categórica puede afirmarse que las conductas de Televisión Azteca SA de CV, fueron ejecutadas por decisión propia y notoriamente intervinieron, operaron, manosearon, es decir manipularon indebidamente, la propaganda electoral de los partidos políticos "
Añade: "Más aún, mediante las conductas descritas Televisión Azteca SA de CV intervino y así manipuló indebidamente la información que los partidos políticos buscan comunicar a la ciudadanía a través de la propaganda electoral Las conductas desplegadas produjeron que Televisión Azteca SA de CV influyera en el conducto que los partidos políticos tienen en los medios electrónicos de comunicación para transmitir información, postulados, propuestas y buscar el voto de la ciudadanía Estamos ante una manipulación que innegablemente buscó alterar esa vía de comunicación entre los partidos políticos como entidades de interés público y la ciudadanía"
Además, no puede dejar de observarse que la difusión de los promocionales no sólo fue distinta a la manera en la que previamente en procesos electorales locales se habían transmitido los spots de los partidos políticos y de las autoridades electorales, sino que además va en contra de toda lógica dentro de las prácticas de la industria televisiva
Ilustra: "A manera de ejemplo, puede señalarse que si así fuera en la práctica, entonces previo a cada anuncio de Coca Cola, la televisora aclararía: 'este anuncio se emite en cumplimiento con el contrato firmado con Coca Cola FEMSA'; o cada vez que emitiera un promocional del gobierno tendría que señalar que es 'en cumplimiento a su derecho constitucional de disponer de los tiempos del Estado en radio y televisión'"
Así, la Secretaría Ejecutiva del IFE decidió multar a TV Azteca por varias conductas, una de ellas por violar el artículo 75 del Cofipe al omitir los spots en la transmisión de señal restringida de Sky, por lo que impuso una multa 2 millones de pesos Otra por 3 millones y otra por 2 millones, para un total de 7 millones de pesos
El dictamen del IFE, que mañana será votado por el Consejo General, concluye: "Debe señalarse que esta autoridad considera que la multa impuesta constituye una medida suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro"