Legisladores al servicio de las televisoras
Al aprobar las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), el Senado de la República cancela la posibilidad de que la autoridad revoque una concesión por violaciones graves y sistemáticas a la legislación electoral También elimina la posibilidad de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) acuerde suspender "la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por 36 horas" en el caso de la publicidad encubierta, cada vez más utilizada por actores polÃticos y concesionarios
Los legisladores suprimieron de la propuesta original del senador Ricardo GarcÃa Cervantes la fracción V del artÃculo 12-A (relativa a las facultades del IFE) que señalaba:
"Comunicar a la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes la comisión de infracciones por parte de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, a efecto de que aplique las sanciones que le corresponda imponer conforme a esta Ley, o las que habiendo sido impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral requieran la intervención de la citada SecretarÃa"
Asà mismo, la aplicación de la fracción IV del inciso "f" del párrafo 1 del artÃculo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que contempla la citada sanción, requiere que intervenga la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes (SCT), pues el texto dice que se podrá castigar "con la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable?"
A fin de permitir que la sanción se aplique de acuerdo con el criterio del titular de la SCT, los legisladores eliminaron otras reformas de la propuesta de GarcÃa Cervantes, pero en particular la de un nuevo artÃculo, el 104-TER, que en el tercer párrafo señalaba: "? la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes, a solicitud fundada y motivada por acuerdo del Consejo General, ordenará a los infractores la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por 36 horas?"
También modificaron la redacción del nuevo artÃculo 107, que indica en general que en caso de que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas "dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes"
En la propuesta del senador se complementaba, sin lugar a interpretación diversa, la disposición del Cofipe para que el Consejo General decida cuándo procede la suspensión; sin embargo, corresponde a la SCT aplicar la sanción
LÃmites a la ley
El planteamiento de GarcÃa Cervantes daba mayor sentido a la fracción V del mismo artÃculo del Cofipe, en el cual se indica que si una vez aplicada la suspensión referida en la fracción IV el infractor reincide, el Consejo General debe dar aviso "a la autoridad competente para que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia"
Además, precisaba: "El Consejo General del Instituto Federal Electoral podrá solicitar por acuerdo fundado y motivado a la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes la revocación de la concesión o permiso, en los términos de los artÃculos 31 y 37 de la presente Ley La SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes resolverá lo conducente"
La iniciativa original no dejaba lugar a interpretaciones En el caso de infracciones reiteradas de "venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos polÃticos, aspirantes, precandidatos o candidatos?" o "difusión de propaganda polÃtica o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral", el Consejo General de este organismo era el responsable de acordar que se suspendiera la transmisión del tiempo comercializable hasta por 36 horas En caso de reincidencia, esta autoridad estaba facultada para solicitar ante la SCT el revocamiento de la concesión
En la propuesta de GarcÃa Cervantes, el Consejo General del IFE podrÃa sancionar, con la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable la difusión de la propaganda encubierta que se ha expandido en noticiarios, revistas televisivas y hasta en telenovelas; y, en caso de reincidencia, solicitar a la SCT la revocación de la concesión
Con las reformas aprobadas por los senadores, incluso la suspensión que acuerde el Consejo del IFE está sujeta a interpretación por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de la SCT Obviamente, no existe la posibilidad de solicitar que sea revocada la concesión
Incluso cuando haya materia para la revocación, el titular de la SCT tampoco la puede aplicar, pues los senadores también eliminaron la reforma al artÃculo 31 de la LFRT que proponÃa incluir entre las cláusulas de revocación de las concesiones una fracción IX que señalaba: "Incumplir, en forma grave y reiterada, las disposiciones establecidas por la Base III del artÃculo 41 de la Constitución y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de radio y televisión, acceso de los partidos polÃticos a sus prerrogativas en dichos medios, o respecto de las prohibiciones establecidas para los particulares y entes públicos en dichos ordenamientos"
La iniciativa aprobada por el Senado es un complemento a la controvertida reforma de noviembre de 2007, pero sobre todo, establece lÃmites a las sanciones y a la actuación del Consejo General del Instituto Federal Electoral Las multas serán por un máximo de 100 mil salarios mÃnimos (aproximadamente 5 millones 300 mil pesos) y corresponderá al consejo cobrarlas
En caso de "infracciones graves y sistemáticas" (que obviamente no basta con que sean reiteradas, sino que además debe haber patrones) se dará vista a la "autoridad competente" para los "efectos correspondientes" Éstos serán inocuos, pues los senadores también se cuidaron de no incluir en las infracciones explÃcitas ni en las sanciones establecidas en la LFRT la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable
En esa reforma hay avances, pues se establece la aplicación supletoria del Cofipe, asà como el reconocimiento de la autoridad del Instituto Federal Electoral en la Ley Federal de Radio y Televisión; sin embargo, a cambio de esos logros se protege a los concesionarios, pues todo queda a discreción del titular de la SCTÂ
Los legisladores suprimieron de la propuesta original del senador Ricardo GarcÃa Cervantes la fracción V del artÃculo 12-A (relativa a las facultades del IFE) que señalaba:
"Comunicar a la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes la comisión de infracciones por parte de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, a efecto de que aplique las sanciones que le corresponda imponer conforme a esta Ley, o las que habiendo sido impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral requieran la intervención de la citada SecretarÃa"
Asà mismo, la aplicación de la fracción IV del inciso "f" del párrafo 1 del artÃculo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que contempla la citada sanción, requiere que intervenga la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes (SCT), pues el texto dice que se podrá castigar "con la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable?"
A fin de permitir que la sanción se aplique de acuerdo con el criterio del titular de la SCT, los legisladores eliminaron otras reformas de la propuesta de GarcÃa Cervantes, pero en particular la de un nuevo artÃculo, el 104-TER, que en el tercer párrafo señalaba: "? la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes, a solicitud fundada y motivada por acuerdo del Consejo General, ordenará a los infractores la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por 36 horas?"
También modificaron la redacción del nuevo artÃculo 107, que indica en general que en caso de que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas "dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes"
En la propuesta del senador se complementaba, sin lugar a interpretación diversa, la disposición del Cofipe para que el Consejo General decida cuándo procede la suspensión; sin embargo, corresponde a la SCT aplicar la sanción
LÃmites a la ley
El planteamiento de GarcÃa Cervantes daba mayor sentido a la fracción V del mismo artÃculo del Cofipe, en el cual se indica que si una vez aplicada la suspensión referida en la fracción IV el infractor reincide, el Consejo General debe dar aviso "a la autoridad competente para que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia"
Además, precisaba: "El Consejo General del Instituto Federal Electoral podrá solicitar por acuerdo fundado y motivado a la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes la revocación de la concesión o permiso, en los términos de los artÃculos 31 y 37 de la presente Ley La SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes resolverá lo conducente"
La iniciativa original no dejaba lugar a interpretaciones En el caso de infracciones reiteradas de "venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos polÃticos, aspirantes, precandidatos o candidatos?" o "difusión de propaganda polÃtica o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral", el Consejo General de este organismo era el responsable de acordar que se suspendiera la transmisión del tiempo comercializable hasta por 36 horas En caso de reincidencia, esta autoridad estaba facultada para solicitar ante la SCT el revocamiento de la concesión
En la propuesta de GarcÃa Cervantes, el Consejo General del IFE podrÃa sancionar, con la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable la difusión de la propaganda encubierta que se ha expandido en noticiarios, revistas televisivas y hasta en telenovelas; y, en caso de reincidencia, solicitar a la SCT la revocación de la concesión
Con las reformas aprobadas por los senadores, incluso la suspensión que acuerde el Consejo del IFE está sujeta a interpretación por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de la SCT Obviamente, no existe la posibilidad de solicitar que sea revocada la concesión
Incluso cuando haya materia para la revocación, el titular de la SCT tampoco la puede aplicar, pues los senadores también eliminaron la reforma al artÃculo 31 de la LFRT que proponÃa incluir entre las cláusulas de revocación de las concesiones una fracción IX que señalaba: "Incumplir, en forma grave y reiterada, las disposiciones establecidas por la Base III del artÃculo 41 de la Constitución y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de radio y televisión, acceso de los partidos polÃticos a sus prerrogativas en dichos medios, o respecto de las prohibiciones establecidas para los particulares y entes públicos en dichos ordenamientos"
La iniciativa aprobada por el Senado es un complemento a la controvertida reforma de noviembre de 2007, pero sobre todo, establece lÃmites a las sanciones y a la actuación del Consejo General del Instituto Federal Electoral Las multas serán por un máximo de 100 mil salarios mÃnimos (aproximadamente 5 millones 300 mil pesos) y corresponderá al consejo cobrarlas
En caso de "infracciones graves y sistemáticas" (que obviamente no basta con que sean reiteradas, sino que además debe haber patrones) se dará vista a la "autoridad competente" para los "efectos correspondientes" Éstos serán inocuos, pues los senadores también se cuidaron de no incluir en las infracciones explÃcitas ni en las sanciones establecidas en la LFRT la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable
En esa reforma hay avances, pues se establece la aplicación supletoria del Cofipe, asà como el reconocimiento de la autoridad del Instituto Federal Electoral en la Ley Federal de Radio y Televisión; sin embargo, a cambio de esos logros se protege a los concesionarios, pues todo queda a discreción del titular de la SCTÂ