Denuncias anónimas, sin valor probatorio: SCJN
MÉXICO, D F, 13 de marzo (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció hoy que las denuncias anónimas carecen de valor probatorio para integrar una prueba plena en un delito
Sostuvo que ese tipo de denuncias no cumplen con los requisitos de una querella formal, como la identidad y la firma de quien la formula
De acuerdo con ministros de la Primera Sala, cuando esos requisitos se incumplen "la denuncia anónima sólo se traduce en la noticia de un evento presumiblemente delictuoso, cuya única finalidad es impulsar al Ministerio Público para que investigue ese hecho"
En su resolución, insistieron en que la denuncia anónima no tiene valor probatorio para integrar una prueba plena a que alude el Código Federal de Procedimientos Penales, debido a que no es un hecho cierto y confiable, es decir, no es un elemento procesal perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos
Y precisaron: "Si en la averiguación previa consta una denuncia anónima en la que se proporcionó información sobre actividades delictuosas, dicha comunicación constituye sólo la noticia de esos hechos, pero no constituye en sí una denuncia formal, pues se desconoce su origen y quién la formula"
Los ministros resolvieron así una diferencia de opiniones entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios jurídicos distintos respecto a si en un procedimiento penal federal una queja anónima puede o no constituir un indicio para integrar una prueba circunstancial plena
La contradicción de la tesis se centraba en que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que la denuncia anónima alcanza valor probatorio de indicio en términos del Artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales
La Corte avaló la opinión del Tribunal Colegiado en Materia Penal del 16 Circuito, que estableció que una denuncia anónima carece de valor probatorio para integrar la prueba circunstancial debido a que es sólo la "noticia" de hechos, pero no constituye una denuncia formal, pues se desconoce el origen y quién la formula
No obstante, los magistrados del Tercer Tribunal la consideraban útil para que con el resto de las probanzas existentes en el proceso penal se constituyera la prueba plena a que alude el artículo referido, a fin de llegar a la verdad histórica de los hechos
Sostuvo que ese tipo de denuncias no cumplen con los requisitos de una querella formal, como la identidad y la firma de quien la formula
De acuerdo con ministros de la Primera Sala, cuando esos requisitos se incumplen "la denuncia anónima sólo se traduce en la noticia de un evento presumiblemente delictuoso, cuya única finalidad es impulsar al Ministerio Público para que investigue ese hecho"
En su resolución, insistieron en que la denuncia anónima no tiene valor probatorio para integrar una prueba plena a que alude el Código Federal de Procedimientos Penales, debido a que no es un hecho cierto y confiable, es decir, no es un elemento procesal perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos
Y precisaron: "Si en la averiguación previa consta una denuncia anónima en la que se proporcionó información sobre actividades delictuosas, dicha comunicación constituye sólo la noticia de esos hechos, pero no constituye en sí una denuncia formal, pues se desconoce su origen y quién la formula"
Los ministros resolvieron así una diferencia de opiniones entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios jurídicos distintos respecto a si en un procedimiento penal federal una queja anónima puede o no constituir un indicio para integrar una prueba circunstancial plena
La contradicción de la tesis se centraba en que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que la denuncia anónima alcanza valor probatorio de indicio en términos del Artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales
La Corte avaló la opinión del Tribunal Colegiado en Materia Penal del 16 Circuito, que estableció que una denuncia anónima carece de valor probatorio para integrar la prueba circunstancial debido a que es sólo la "noticia" de hechos, pero no constituye una denuncia formal, pues se desconoce el origen y quién la formula
No obstante, los magistrados del Tercer Tribunal la consideraban útil para que con el resto de las probanzas existentes en el proceso penal se constituyera la prueba plena a que alude el artículo referido, a fin de llegar a la verdad histórica de los hechos