Aprueban cambios a la ley de Radio y Tv
MÉXICO, D F, 3 de marzo (apro)- Sin discusión en el pleno y con 319 votos, la Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley de Radio y Televisión que otorgan al Instituto Federal Electoral (IFE) facultades para administrar todos los tiempos oficiales en periodos electorales y, sancionar a medios que incumplan la normatividad
Los cambios aprobados son parte de la minuta que el Senado de la República envió a la Cámara de Diputados el pasado 24 de febrero
Se trata de la reforma a un artículo, el 79-A de la Ley de Radio y la incorporación de tres artículos nuevos: el 107, el 59-Bis y el 12-A, más la inclusión de dos fracciones a otros dos artículos ya existentes
Los cambios fueron presentados con el argumento de que darán a los concesionarios y permisionarios "certidumbre al ejercicio de sus derechos" y les permitirá "el estricto cumplimiento de sus obligaciones", para evitar casos como los ocurridos el mes pasado cuando las dos cadenas de televisión, Televisa y TV Azteca, decidieron modificar las pautas que les envió el IFE sobre la propaganda electoral
En los considerandos de la minuta se indica que los cambios son "con el propósito de que quede claro a qué autoridad le corresponde administrar los llamados tiempos oficiales, en qué tiempos, en qué porcentajes y su ámbito de atribuciones?"
Así, en el artículo 79-A que se creó, se indica que los concesionarios deben "transmitir íntegramente y en los horarios señalados en las pautas correspondientes, los mensajes y programas que ordene el IFE, de conformidad con los dispuesto en el Código de la materia y en las disposiciones administrativas aplicables, sin alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Instituto"
En la fracción V, se faculta al IFE para "suspender de manera inmediata, por orden del Consejo General, la transmisión de propaganda política o electoral que dicho Consejo considere violatoria del Cofipe"; en la fracción VI se indica que los concesionarios deberían "abstenerse de comercializar, de manera directa o a través de terceros, tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular"
Finalmente, en este artículo se establece que los concesionarios o permisionarios de los medios electrónicos tendrán que "proporcionar al IFE la información que les solicite?"
Con este nuevo artículo se pretende evitar lo ocurrido en el mes de febrero cuando los "dueños" de las televisoras modificaron unilateralmente las pautas que les envió el Instituto
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor una vez que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y regirán para los comicios del próximo 5 de julio, fecha en que se elegirán 300 diputados y se designarán 200 más de representación proporcional, de acuerdo con el número de votos que obtenga cada partido político que compita
En cuanto al artículo 107, la redacción quedó de la siguiente manera: "En caso de que el IFE considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionarios, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes"
El 24 de febrero, día en que se discutió la minuta en comisiones en la Cámara de Diputados, el perredista Raymundo Cárdenas cuestionó los cambios Advirtió que mediante una ley secundaria pretendía "quitar los dientes" al IFE para sancionar a las televisoras A pesar de ello, esta tarde, en el pleno de la Cámara de Diputados no hubo discusión y se aprobaron los cambios a la Ley de Radio y Televisión
En este artículo 107 de la Ley de Radio y Televisión no se establece quién es la "autoridad competente"
Por otro lado, el nuevo artículo 12-A, en su fracción IV, sí le concede al IFE aplicar algunas sanciones: "Atender las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios y permisionarios"
A diferencia de este artículo, el 107 cede "a la autoridad competente" lo que se deberá hacer con los concesionarios, pero, sólo cuando se trate de "infracciones graves y sistemáticas"
Los cambios aprobados son parte de la minuta que el Senado de la República envió a la Cámara de Diputados el pasado 24 de febrero
Se trata de la reforma a un artículo, el 79-A de la Ley de Radio y la incorporación de tres artículos nuevos: el 107, el 59-Bis y el 12-A, más la inclusión de dos fracciones a otros dos artículos ya existentes
Los cambios fueron presentados con el argumento de que darán a los concesionarios y permisionarios "certidumbre al ejercicio de sus derechos" y les permitirá "el estricto cumplimiento de sus obligaciones", para evitar casos como los ocurridos el mes pasado cuando las dos cadenas de televisión, Televisa y TV Azteca, decidieron modificar las pautas que les envió el IFE sobre la propaganda electoral
En los considerandos de la minuta se indica que los cambios son "con el propósito de que quede claro a qué autoridad le corresponde administrar los llamados tiempos oficiales, en qué tiempos, en qué porcentajes y su ámbito de atribuciones?"
Así, en el artículo 79-A que se creó, se indica que los concesionarios deben "transmitir íntegramente y en los horarios señalados en las pautas correspondientes, los mensajes y programas que ordene el IFE, de conformidad con los dispuesto en el Código de la materia y en las disposiciones administrativas aplicables, sin alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Instituto"
En la fracción V, se faculta al IFE para "suspender de manera inmediata, por orden del Consejo General, la transmisión de propaganda política o electoral que dicho Consejo considere violatoria del Cofipe"; en la fracción VI se indica que los concesionarios deberían "abstenerse de comercializar, de manera directa o a través de terceros, tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular"
Finalmente, en este artículo se establece que los concesionarios o permisionarios de los medios electrónicos tendrán que "proporcionar al IFE la información que les solicite?"
Con este nuevo artículo se pretende evitar lo ocurrido en el mes de febrero cuando los "dueños" de las televisoras modificaron unilateralmente las pautas que les envió el Instituto
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor una vez que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y regirán para los comicios del próximo 5 de julio, fecha en que se elegirán 300 diputados y se designarán 200 más de representación proporcional, de acuerdo con el número de votos que obtenga cada partido político que compita
En cuanto al artículo 107, la redacción quedó de la siguiente manera: "En caso de que el IFE considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionarios, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes"
El 24 de febrero, día en que se discutió la minuta en comisiones en la Cámara de Diputados, el perredista Raymundo Cárdenas cuestionó los cambios Advirtió que mediante una ley secundaria pretendía "quitar los dientes" al IFE para sancionar a las televisoras A pesar de ello, esta tarde, en el pleno de la Cámara de Diputados no hubo discusión y se aprobaron los cambios a la Ley de Radio y Televisión
En este artículo 107 de la Ley de Radio y Televisión no se establece quién es la "autoridad competente"
Por otro lado, el nuevo artículo 12-A, en su fracción IV, sí le concede al IFE aplicar algunas sanciones: "Atender las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios y permisionarios"
A diferencia de este artículo, el 107 cede "a la autoridad competente" lo que se deberá hacer con los concesionarios, pero, sólo cuando se trate de "infracciones graves y sistemáticas"