Por enésima vez corrige el TEPJF al IFE; anula multa contra TV Azteca
MÉXICO, D F, 8 de abril (apro)- Televisión Azteca dio un paso más en su pretensión de reducir el monto de la multa por violar la ley electoral, luego de que este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del IFE que había sancionado a la televisora de Ricardo Salinas Pliego con dos millones de pesos
El pasado 9 de marzo, TV Azteca fue sancionada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) por negarse a transmitir promocionales de partidos políticos y autoridades electorales
Sin embargo, ante una impugnación interpuesta por la televisora, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF establecieron que, "a la brevedad posible", emita una nueva resolución en la que fije la sanción tomando en cuenta la capacidad económica de Televisión Azteca y no TV Azteca
El IFE calculó la multa a partir de los ingresos declarados por TV Azteca en la Bolsa Mexicana de Valores, en lugar de considerar los de Televisión Azteca, la responsable de negarse a transmitir los spots en sus canales el 31 de enero y el 1 de febrero pasados, además de interrumpir la programación
Televisión Azteca SA de CV tiene el título de concesión para el servicio de radiodifusión, mientras que TV Azteca SA de CV es titular de los Derechos de Propiedad Industrial, de Autor y Conexos sobre Obras Literarias, Musicales y Audiovisuales
De acuerdo con la resolución adoptada este miércoles, y cuyo proyecto fue elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, el IFE deberá justificar que la cuantía de la multa no es excesiva ni afecta sustancialmente el desarrollo de la empresa
Se trata de la segunda resolución del TEPJF a favor de la televisora, pues en una primera determinación el IFE había multado con 5 millones 259 mil 105 pesos a la empresa
El Tribunal revocó esa resolución y el Instituto Federal Electoral la fijó en dos millones de pesos Ese monto también es impugnado por Salinas Pliego
En su sesión de hoy, los magistrados le pidieron al IFE considerar también que Canal 40 tiene una cobertura limitada al Valle de México, por lo que no se le puede sancionar igual que en el caso de los canales 7 y 40, de cobertura nacional
Los magistrados hicieron eco de uno de los agravios presentados por la televisora, según el cual el IFE determinó, "sin exponer razonamiento alguno", la imposición de una multa y no una amonestación pública
En su nueva resolución, el IFE tendrá que razonar la imposición de la multa en lugar de la amonestación
El pasado 9 de marzo, TV Azteca fue sancionada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) por negarse a transmitir promocionales de partidos políticos y autoridades electorales
Sin embargo, ante una impugnación interpuesta por la televisora, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF establecieron que, "a la brevedad posible", emita una nueva resolución en la que fije la sanción tomando en cuenta la capacidad económica de Televisión Azteca y no TV Azteca
El IFE calculó la multa a partir de los ingresos declarados por TV Azteca en la Bolsa Mexicana de Valores, en lugar de considerar los de Televisión Azteca, la responsable de negarse a transmitir los spots en sus canales el 31 de enero y el 1 de febrero pasados, además de interrumpir la programación
Televisión Azteca SA de CV tiene el título de concesión para el servicio de radiodifusión, mientras que TV Azteca SA de CV es titular de los Derechos de Propiedad Industrial, de Autor y Conexos sobre Obras Literarias, Musicales y Audiovisuales
De acuerdo con la resolución adoptada este miércoles, y cuyo proyecto fue elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, el IFE deberá justificar que la cuantía de la multa no es excesiva ni afecta sustancialmente el desarrollo de la empresa
Se trata de la segunda resolución del TEPJF a favor de la televisora, pues en una primera determinación el IFE había multado con 5 millones 259 mil 105 pesos a la empresa
El Tribunal revocó esa resolución y el Instituto Federal Electoral la fijó en dos millones de pesos Ese monto también es impugnado por Salinas Pliego
En su sesión de hoy, los magistrados le pidieron al IFE considerar también que Canal 40 tiene una cobertura limitada al Valle de México, por lo que no se le puede sancionar igual que en el caso de los canales 7 y 40, de cobertura nacional
Los magistrados hicieron eco de uno de los agravios presentados por la televisora, según el cual el IFE determinó, "sin exponer razonamiento alguno", la imposición de una multa y no una amonestación pública
En su nueva resolución, el IFE tendrá que razonar la imposición de la multa en lugar de la amonestación