Quita Corte atribuciones a institutos estatales para monitorear y sancionar a partidos

martes, 19 de mayo de 2009 · 01:00
MÉXICO, D F, 19 de mayo (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los institutos electorales de los estados carecen de facultades para monitorear y sancionar la participación de los partidos políticos en los medios de comunicación durante las precampañas y las campañas políticas
         La determinación fue tomada al declarar inconstitucional el artículo 105 fracción 20 del Código Estatal Electoral de Coahuila, como parte de la revisión de la reforma aprobada por el Congreso de esa entidad, la cual fue aprobada en febrero pasado
         Con ocho votos contra tres, la Suprema Corte estableció que, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, sólo el Instituto Federal Electoral (IFE) tiene facultades de monitoreo y sanción
Los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia promovieron recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos de la reforma electoral aprobada por la mayoría priista en el Congreso de Coahuila
El artículo 105 fracción 20 del Código Estatal Electoral, como fue aprobado, faculta al Instituto Estatal Electoral de la entidad para monitorear los contenidos políticos en los medios y ordenar la suspensión de su difusión como medida cautelar
El ministro José Ramón Cossío consideró que dejarles a los organismos electorales de cada estado la atribución de calificar hasta los contenidos de las noticias sería casi como delegarles una facultad de censura
"Prácticamente esto me parece que es permitir a un órgano estatal que está analizando, monitoreando medios -e insisto- a cuento de algo que le llaman equidad, en el fondo me parece que está afectando la libertad de expresión, que fuera de propaganda electoral, pueden realizar los partidos políticos", explicó
En la sesión del pleno, la Corte invalidó dos apartados específicos que facultaban al Instituto Electoral de Coahuila para interrumpir o suspender la transmisión de la propaganda política electoral -dentro del tiempo asignado por el Instituto, que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas
Sobre este aspecto, en el que una mayoría de seis votos declaró inconstitucional esta facultad de infracción, el argumento igualmente estableció que sólo el IFE posee dicha prerrogativa

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