Legaliza la SCJN el trapecismo político en México
MÉXICO, D F, 25 de mayo (apro)- Por nueve votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio su aval para que los diputados cambien, si así lo deciden, de fracción parlamentaria o de partido
El pleno de la SCJN determinó anular la prohibición que en el último párrafo del artículo 13 del Código Electoral de Coahuila señalaba que ningún diputado electo podía separarse de la fracción parlamentaria con la que llegó al Congreso local, "salvo en el caso de candidaturas comunes"
Los ministros revisaron el párrafo mencionado como parte los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron el PRD, el PT y Convergencia en contra de las recientes reformas electorales que se aprobaron en Coahuila, y concluyeron que ese tipo de prohibiciones no están contempladas en la Constitución, además de que violan el derecho de libre asociación de los legisladores
Al respecto, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, a quien secundó el ministro José Ramón Cossío, señaló:
"Es tan grave que un diputado electo se separe de su fracción parlamentaria, que en algunos casos podría dar lugar a la cancelación de esa fracción parlamentaria, porque no se dé ya el número mínimo para que tenga la existencia que la ley le reconoce"
Así, el presidente de la SCJN pidió avalar la prohibición establecida en Coahuila, y como parte de sus argumentos recordó, sin mencionar nombres, el caso de la renuncia de la senadora Josefina Cota a la fracción del Partido del Trabajo en el Senado, y el arribo a dicha bancada del senador Ricardo Monreal para salvar al grupo petista
La salida de la legisladora de ese grupo parlamentario puso en peligro de desaparecer a la fracción del PT, ya que la ley orgánica pide por lo menos cinco senadores para poder conformar un grupo parlamentario
Pero la propuesta de Ortiz Mayagoitia no tuvo éxito y la prohibición fue anulada por nueve ministros, quienes determinaron que un legislador puede cambiar de fracción parlamentaria
El pleno de la SCJN determinó anular la prohibición que en el último párrafo del artículo 13 del Código Electoral de Coahuila señalaba que ningún diputado electo podía separarse de la fracción parlamentaria con la que llegó al Congreso local, "salvo en el caso de candidaturas comunes"
Los ministros revisaron el párrafo mencionado como parte los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron el PRD, el PT y Convergencia en contra de las recientes reformas electorales que se aprobaron en Coahuila, y concluyeron que ese tipo de prohibiciones no están contempladas en la Constitución, además de que violan el derecho de libre asociación de los legisladores
Al respecto, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, a quien secundó el ministro José Ramón Cossío, señaló:
"Es tan grave que un diputado electo se separe de su fracción parlamentaria, que en algunos casos podría dar lugar a la cancelación de esa fracción parlamentaria, porque no se dé ya el número mínimo para que tenga la existencia que la ley le reconoce"
Así, el presidente de la SCJN pidió avalar la prohibición establecida en Coahuila, y como parte de sus argumentos recordó, sin mencionar nombres, el caso de la renuncia de la senadora Josefina Cota a la fracción del Partido del Trabajo en el Senado, y el arribo a dicha bancada del senador Ricardo Monreal para salvar al grupo petista
La salida de la legisladora de ese grupo parlamentario puso en peligro de desaparecer a la fracción del PT, ya que la ley orgánica pide por lo menos cinco senadores para poder conformar un grupo parlamentario
Pero la propuesta de Ortiz Mayagoitia no tuvo éxito y la prohibición fue anulada por nueve ministros, quienes determinaron que un legislador puede cambiar de fracción parlamentaria