Congreso de Yucatán da marcha atrás a aborto legal
MÉRIDA, Yuc , 15 de julio (apro)- El Congreso local aprobó hoy una reforma constitucional para garantizar de manera expresa el derecho a la vida humana "desde el momento de la fecundación" hasta la muerte, empero sustituyó la pena de cárcel por atención médica integral a las mujeres que interrumpan su embarazo
Así mismo, entre protestas de algunos representantes de la comunidad lésbico-gay, los diputados también avalaron la denominada "iniciativa popular" que, entre otros, redefine lo que constitucionalmente se entiende como familia, matrimonio y concubinato, quedando sin reconocimiento legal las uniones entre personas de un mismo sexo
Esta tarde, en la última sesión de su periodo ordinario, los legisladores avalaron que, desde su artículo primero, la Constitución local "reconozca de manera explícita el derecho fundamental de la vida, sin el cual el resto de las garantías individuales no existirían
"Es decir, se trata de una reforma que defiende la dignidad humana de las personas, ya que con las nuevas disposiciones constitucionales los derechos de la madre y de los concebidos no chocan, tampoco uno queda por encima del otro, ambos se complementan"
Los diputados aprobaron así las denominadas reformas "A favor de la vida" e "Iniciativa popular", mediante las que se reformaron el artículo primero de la Constitución local y el 392 del Código Penal estatal, así como el artículo 94 constitucional
En cuanto a la iniciativa "A favor de la vida", el artículo 392 del Código Penal se modificó para quedar como sigue:
"Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo, aplicables a la mujer que se procure su aborto, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable"
Así mismo queda establecido, según el Congreso local, que las reformas al artículo primero de la Constitución no van en contra de las disposiciones de la Carta Magna
Por el contrario, interpreta el Legislativo yucateco, son acordes con los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de la defensa de los derechos humanos, entre otros la Declaración Universal de los Derechos humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como la Declaración de los Derechos del Niño
Aclara que estas reformas dejan a salvo todas las exclusiones de responsabilidad que ya prevé el Código Penal estatal, de tal manera que las mujeres que interrumpen su embarazo a consecuencia de una malformación congénita, cuando corra riesgo la vida de la madre o cuando el embarazo haya sido producto de una violación, principalmente, no serán sancionadas penalmente de ninguna manera
En cuanto al tratamiento médico, en la modificación al artículo 394 del Código Penal se establece que esta atención será provista por las instituciones de Salud del estado y tendrá como fin la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de "reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia"
El texto constitucional quedó así:
"El estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural Con las salvedades ya previstas en las leyes ordinarias"
Sobre la "Iniciativa popular", que implicó la reforma al artículo 94 de la Constitución local, se define el concepto de "la familia" como "una institución social permanente a la que se reconoce como el fundamento primordial de la sociedad sobre la cual evoluciona el Estado, definiendo también que está integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por afinidad, por consanguinidad o por adopción"
Destaca también que se eleva a rango constitucional "el concubinato", que define como la unión libre de un hombre y una mujer, quienes "viven como esposos y pueden generar una familia en los términos que fije la ley"
Finalmente se define también el concepto de "matrimonio", como la unión jurídica entre un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar reproducción humana, de manera libre, responsable e informada
Así mismo, entre protestas de algunos representantes de la comunidad lésbico-gay, los diputados también avalaron la denominada "iniciativa popular" que, entre otros, redefine lo que constitucionalmente se entiende como familia, matrimonio y concubinato, quedando sin reconocimiento legal las uniones entre personas de un mismo sexo
Esta tarde, en la última sesión de su periodo ordinario, los legisladores avalaron que, desde su artículo primero, la Constitución local "reconozca de manera explícita el derecho fundamental de la vida, sin el cual el resto de las garantías individuales no existirían
"Es decir, se trata de una reforma que defiende la dignidad humana de las personas, ya que con las nuevas disposiciones constitucionales los derechos de la madre y de los concebidos no chocan, tampoco uno queda por encima del otro, ambos se complementan"
Los diputados aprobaron así las denominadas reformas "A favor de la vida" e "Iniciativa popular", mediante las que se reformaron el artículo primero de la Constitución local y el 392 del Código Penal estatal, así como el artículo 94 constitucional
En cuanto a la iniciativa "A favor de la vida", el artículo 392 del Código Penal se modificó para quedar como sigue:
"Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo, aplicables a la mujer que se procure su aborto, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable"
Así mismo queda establecido, según el Congreso local, que las reformas al artículo primero de la Constitución no van en contra de las disposiciones de la Carta Magna
Por el contrario, interpreta el Legislativo yucateco, son acordes con los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de la defensa de los derechos humanos, entre otros la Declaración Universal de los Derechos humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como la Declaración de los Derechos del Niño
Aclara que estas reformas dejan a salvo todas las exclusiones de responsabilidad que ya prevé el Código Penal estatal, de tal manera que las mujeres que interrumpen su embarazo a consecuencia de una malformación congénita, cuando corra riesgo la vida de la madre o cuando el embarazo haya sido producto de una violación, principalmente, no serán sancionadas penalmente de ninguna manera
En cuanto al tratamiento médico, en la modificación al artículo 394 del Código Penal se establece que esta atención será provista por las instituciones de Salud del estado y tendrá como fin la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de "reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia"
El texto constitucional quedó así:
"El estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural Con las salvedades ya previstas en las leyes ordinarias"
Sobre la "Iniciativa popular", que implicó la reforma al artículo 94 de la Constitución local, se define el concepto de "la familia" como "una institución social permanente a la que se reconoce como el fundamento primordial de la sociedad sobre la cual evoluciona el Estado, definiendo también que está integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por afinidad, por consanguinidad o por adopción"
Destaca también que se eleva a rango constitucional "el concubinato", que define como la unión libre de un hombre y una mujer, quienes "viven como esposos y pueden generar una familia en los términos que fije la ley"
Finalmente se define también el concepto de "matrimonio", como la unión jurídica entre un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar reproducción humana, de manera libre, responsable e informada