Por confuso, el TEPJF regresa al IFE expediente contra Demetrio Sodi
MÉXICO, D F, 22 de julio (apro)- Por falta de claridad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) regresó al Instituto Federal Electoral (IFE) el expediente sobre el procedimiento sancionador contra Demetrio Sodi, jefe delegacional electo en Miguel Hidalgo, por presuntos delitos electorales
Dicho recurso, tiene que ver con la "entrevista" que un comentarista deportivo de Televisa le hizo de manera "espontánea" a Sodi durante un partido de futbol celebrado antes de la jornada electoral
        De acuerdo con el magistrado Flavio Galván, quien elaboró el dictamen, el documento elaborado por el IFE carece de claridad porque, por una parte, dijo, declara infundada la queja promovida por el PRD en contra de Sodi y, por la otra, avala una propuesta en sentido contrario
        El pasado 22 de junio, el Consejo General del IFE determinó que la entrevista efectuada el 23 de mayo durante el intermedio de un partido de futbol entre Pumas de la UNAM contra Puebla en las semifinales de la liga mexicana, no configuró un delito electoral
        Sin embargo, consideró que Sodi sà incurrió en un acto de propaganda polÃtica
        Sodi alegó que se trató de una entrevista espontánea, sin embargo, dÃas después aceptó que habÃa sido pactada de antemano, aunque negó que hubiera pagado por el tiempo en pantalla
        Para el magistrado Galván, el IFE aprobó dos cosas diferentes en la misma sesión y el documento final es contrario a lo discutido y aprobado, por lo cual decidió regresar el documento
Explicó que el documento que se entregó a los afectados es confuso y carece de un enfoque adecuado, por lo que con un documento asÃ, los denunciantes no pueden defenderse ante el Tribunal Electoral
"En el documento se dice que no es propaganda electoral, pero en la discusión se llega a la conclusión de que sà es propaganda electoral Primero se debe purgar ese error de forma, determinar qué es lo que realmente discutieron y aprobaron, y una vez que este contenido se refleje en el documento, podrán impugnar el contenido, teniendo la posibilidad de una adecuada defensa y garantÃa de seguridad jurÃdica de los propios apelantes", señaló el magistrado Flavio Galván
Afirmó que al existir tal incongruencia en el documento, no pueden entrar al fondo del asunto para analizar la naturaleza jurÃdica de esa entrevista y cuestionar si fue un contrato y qué tipo de convenio se hizo con Televisa
Por su parte, el magistrado Salvador Nava afirmó: "La incongruencia es de tal magnitud que no corresponde lo que se votó, con lo que se dictó y con lo que se notificó; en consecuencia, es necesario que se aclare que fue lo que aprobaron, en un sentido de certeza, objetividad, congruencia, en resumen, de seguridad jurÃdica"
El nuevo marco constitucional impide que personas fÃsicas contraten espacios en medios electrónicos y escritos propaganda electoral para influir en las preferencias electorales
Dicho recurso, tiene que ver con la "entrevista" que un comentarista deportivo de Televisa le hizo de manera "espontánea" a Sodi durante un partido de futbol celebrado antes de la jornada electoral
        De acuerdo con el magistrado Flavio Galván, quien elaboró el dictamen, el documento elaborado por el IFE carece de claridad porque, por una parte, dijo, declara infundada la queja promovida por el PRD en contra de Sodi y, por la otra, avala una propuesta en sentido contrario
        El pasado 22 de junio, el Consejo General del IFE determinó que la entrevista efectuada el 23 de mayo durante el intermedio de un partido de futbol entre Pumas de la UNAM contra Puebla en las semifinales de la liga mexicana, no configuró un delito electoral
        Sin embargo, consideró que Sodi sà incurrió en un acto de propaganda polÃtica
        Sodi alegó que se trató de una entrevista espontánea, sin embargo, dÃas después aceptó que habÃa sido pactada de antemano, aunque negó que hubiera pagado por el tiempo en pantalla
        Para el magistrado Galván, el IFE aprobó dos cosas diferentes en la misma sesión y el documento final es contrario a lo discutido y aprobado, por lo cual decidió regresar el documento
Explicó que el documento que se entregó a los afectados es confuso y carece de un enfoque adecuado, por lo que con un documento asÃ, los denunciantes no pueden defenderse ante el Tribunal Electoral
"En el documento se dice que no es propaganda electoral, pero en la discusión se llega a la conclusión de que sà es propaganda electoral Primero se debe purgar ese error de forma, determinar qué es lo que realmente discutieron y aprobaron, y una vez que este contenido se refleje en el documento, podrán impugnar el contenido, teniendo la posibilidad de una adecuada defensa y garantÃa de seguridad jurÃdica de los propios apelantes", señaló el magistrado Flavio Galván
Afirmó que al existir tal incongruencia en el documento, no pueden entrar al fondo del asunto para analizar la naturaleza jurÃdica de esa entrevista y cuestionar si fue un contrato y qué tipo de convenio se hizo con Televisa
Por su parte, el magistrado Salvador Nava afirmó: "La incongruencia es de tal magnitud que no corresponde lo que se votó, con lo que se dictó y con lo que se notificó; en consecuencia, es necesario que se aclare que fue lo que aprobaron, en un sentido de certeza, objetividad, congruencia, en resumen, de seguridad jurÃdica"
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