Fuero militar, ni blindaje ni privilegio: Guillermo Galván
En la ceremonia de clausura e inicio de cursos de los planteles militares y ante la presencia del presidente Felipe Calderón, Galván señaló que los tribunales castrenses nunca han sido utilizados como forma de impunidad o instrumento para cometer abusos
Así mismo, recordó que las resoluciones de los juzgadores militares son susceptibles de ser modificadas o revocadas por el Poder Judicial de la Federación
Ello, dijo, es prueba de un actuar transparente e imparcial de los órganos del fuero de guerra para certeza jurídica del procesado
El pasado 10 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ponerle límite al fuero militar, aun cuando se trate de graves violaciones a los derechos humanos
Por seis votos contra cinco, el pleno de ministros rehusó ese día revisar un amparo promovido por la viuda de un hombre asesinado por soldados del Ejército en mayo de 2008, en la sierra de Badiraguato, Sinaloa, junto con tres personas más
Reynalda Morales Rodríguez buscaba revertir la decisión de un juez federal que rechazó ampararla para que la investigación del asesinato saliera de la jurisdicción militar y pasara a manos de tribunales civiles
Para evitar la discusión sobre el alcance que tiene el fuero de guerra en México, los ministros optaron por negarle legitimidad a la viuda de Zenón López Medina para solicitar la revisión del amparo
Argumentaron que ni el artículo 20 de la Constitución ni el 10 de la Ley de Amparo le daban personalidad jurídica a la víctima de un delito para impugnar la competencia de los tribunales militares
En el acto de hoy, al que asistió Guillermo Ortiz Mayagoitia, cabeza del Poder Judicial de la Federación, el titular de la Sedena manifestó que la Constitución mantiene la competencia de los juzgados militares para conocer de delitos que tienen relación directa con la disciplina castrense y otros tipificados en los códigos Federal o Común, que afecten el régimen de las Fuerzas Armadas
De acuerdo con Galván, para mantener la disciplina castrense es necesaria la aplicación de penas justas, severas y expeditas que generen un fuerte efecto previsor de conductas ilícitas
Y luego de añadir que este ejercicio de autoridad apremia una praxis profesional plena, apegada a la legalidad, reiteró que la jurisdicción militar forma parte de la estructura constitucional para la procuración y administración de justicia