PGR: inviable, validar toma de protesta de Godoy Toscano

miércoles, 9 de septiembre de 2009 · 01:00
MÉXICO, D F, 9 de septiembre (apro)- La Procuraduría General de la República (PGR) consideró jurídicamente inviable validar la toma de protesta del diputado Julio César Godoy Toscano, sobre quien pesa una orden de aprensión por sus presuntos nexos con el cártel de La Familia
         En una carta enviada al diputado federal Francisco Ramírez Acuña, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la PGR insistió que Godoy Toscano se encuentra suspendido en sus derechos ciudadanos, y en tal virtud no puede rendir protesta como diputado federal
         La dependencia precisó que el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden "por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal"
         Así mismo, el artículo indica que para ser diputado se requiere "ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos" En este sentido, precisó la PGR, existe una averiguación previa contra Godoy Toscano concedida por el juez de la causa
         El juez tercero de Distrito con sede en Puebla concedió la suspensión provisional, siempre y cuando no sea delito grave el que se le imputa al medio hermano del gobernador de Michoacán; pero negó la suspensión provisional respecto de la restricción de sus derechos como diputado federal por parte del Congreso de la Unión porque no acreditó su carácter de legislador
         Según la PGR, Godoy Toscano podría encontrarse en el supuesto señalado por el artículo 63 de la Constitución, toda vez que al cumplirse los 30 días del inicio del periodo de sesiones, deberá llamarse de inmediato al suplente de la fórmula que él encabezó y que, a diferencia del hoy probable responsable, no está impedido para protestar el cargo de diputado federal
         Aunado a ello, se cita la tesis "Fuero Constitucional" publicada en el Semanario Judicial de la Federación LXXXVII, página 1881, que señala que tal prerrogativa puede concluir porque el interesado no se presente a rendir protesta durante el término de 30 días indicado en el artículo ya referido
         Para la PGR, la toma de protesta de un legislador es un acto solemne y personalísimo que se realiza en presencia del presidente de la Mesa Directiva y no de manera diversa, ya que donde la ley no distingue no es dable distinguir en su interpretación

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