Rechaza el INM acusaciones de disidente cubano
MÉXICO, D.F., 22 de noviembre (apro).- El Instituto Nacional de Migración niega que el disidente cubano Regino Guerra Urquía se encuentre retenido indebidamente en sus instalaciones y aclara que fue rechazada su petición de ser considerado como refugiado.
A continuación se reproduce íntegra la carta que el INM envió a proceso.com.
Con relación a la nota difundida el pasado 17 de noviembre en el portal de proceso.com, titulada “Retiene el INM a disidente cubano que pidió asilo en México”, en la que se asegura que el disidente cubano Regino Guerra Urquía se encuentra en el Instituto Nacional de Migración (INM), tras haber ingresado al país desde hace once meses, sin que hasta ahora se haya resuelto su situación migratoria, me permito aclarar lo siguiente:
El Instituto Nacional de Migración no está reteniendo indebidamente al extranjero Regino Guerra en el país, ni es cierto que su situación migratoria no haya sido definida. La razón por la que el señor Regino Guerra, no ha sido repatriado a su país de origen, es precisamente porque ha interpuesto distintos medios de defensa con el propósito de que se revise la resolución de la autoridad migratoria que le negó el reconocimiento de la condición de refugiado. De esta forma, lo que el INM está haciendo es respetar su garantía de audiencia y el derecho al debido proceso, antes de ser trasladado a su país.
El señor Regino Guerra Urquía, de nacionalidad cubana, se presentó de manera voluntaria el día 9 de febrero de 2010 ante las autoridades migratorias de la Estación Migratoria Siglo XXI, en Tapachula, Chiapas, para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.
En sesión de fecha 16 de mayo de 2010, el Comité de Elegibilidad de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados analizó su solicitud y consideró que el señor Guerra no reúne los elementos necesarios para que se le otorgue la condición de refugiado. Por lo anterior, el 20 de mayo se resolvió de forma negativa el trámite de solicitud de refugio y se le notificó la resolución al interesado, en el sentido de que no era elegible para acceder al refugio.
Durante su alojamiento en esta Estación Migratoria, el extranjero ha recibido las siguientes atenciones:
-Alimentación tres veces al día.
-Agua caliente para baño todos los días.
-Derecho a hacer llamadas telefónicas cuatro veces al día.
-Derecho a visitas de sus representantes legales.
-Actividades recreativas.
-Atención médica permanente consistente en valoración psiquiátrica y tratamiento; ortopedia; contención sicológica y atención médica de primer contacto.
De lo anterior se desprende que la situación migratoria del extranjero ha sido resuelta, pero la razón por la cual no se ha ejecutado es precisamente porque el INM ha respetado su derecho a interponer todos los medios de defensa que ha considerado necesarios. Mientras tanto, el señor Regino Guerra ha recibido en todo momento la atención necesaria para salvaguardar su integridad física y sicológica, sin vulnerar los derechos que él mismo ha ejercitado y que hasta el momento han impedido a la autoridad migratoria repatriarlo a su país de origen.
Por lo anterior, y con el propósito de que sus lectores cuenten con todos los elementos sobre este caso, le solicito publicar la presente.
Atentamente
Fernando Antonio Mora Guillén
Director de Comunicación Social