Acuerda la Corte, cinco años de cárcel por incumplimiento de pensión alimenticia
MÉXICO, D.F., 1 de abril (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la persona, hombre o mujer, que incumpla con el pago de la pensión alimenticia para su cónyuge e hijos, podría hacerse acreedora a una pena de hasta cinco años de prisión.
Según la Corte, después de una sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, quien incumple con el pago de pensión alimenticia comete el delito de abandono de hogar, que se castiga con hasta cinco años de cárcel.
Al resolver un caso relacionado con el Código Penal de Nuevo León, la Primera Sala de la SCJN señaló que en un divorcio de común acuerdo, la persona obligada a pagar la pensión alimenticia no es un sujeto culpable que como resultado deba cumplir una sentencia que impone obligaciones.
Sin embargo, el incumplimiento injustificado de la obligación hacia cónyuges e hijos, de suministrarles alimentos, constituye un delito dentro de un marco jurídico acorde con los compromisos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos y protección a los derechos de los niños.
Asimismo, la Corte determinó que además de hacerse acreedora a cinco años de prisión por no pagar pensión alimenticia, la persona responsable perderá la patria potestad, tutela de los acreedores, y deberá reparar el daño de las cantidades no suministradas de forma oportuna.