Valida CoIDH disculpa del gobierno por caso Radilla
MÉXICO, D.F. (apro).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) validó la disculpa pública del Estado mexicano por el caso Rosendo Radilla Pacheco, pese a que la familia del líder guerrerense no acudió, el pasado 17 de noviembre, a la ceremonia encabezada por Juan Marcos Gutiérrez, entonces encargado de despacho de la Secretaría de Gobernación (Segob).
En la revisión del acatamiento de la sentencia por el caso Radilla, desaparecido por militares durante la guerra sucia de los setenta, el presidente de la CoIDH, el peruano Diego García-Sayán, dio por buena la afirmación del gobierno de Felipe Calderón, en el sentido de que la muerte del entonces secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora, el 11 de noviembre, fue la causa por la que se canceló la ceremonia de disculpa programada para el 14 de noviembre en Atoyac de Álvarez, Guerrero.
Así, el tribunal regional no tomó en cuenta el argumento de los representantes de la familia Radilla, quienes decidieron suspender el acto desde el 9 de noviembre, luego de enterarse que no asistiría Blake Mora, como ya se tenía previsto.
La CoIDH tampoco consideró válida la explicación de los representantes de la familia de Radilla, después de la muerte de Blake, sobre la imposibilidad de acudir el 17 de noviembre a Atoyac.
Un día después, el 18 de ese mes y luego de ser galardonada con el premio Ponciano Arriaga, otorgado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Tita Radilla exigió la organización de un acto público de desagravio encabezado por el presidente Felipe Calderón y el secretario de la Defensa Nacional (Sedena), Guillermo Galván, en cuyo formato participara activamente la familia Radilla.
En ese entonces, en rueda de prensa, el director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH), Juan Carlos Gutiérrez Contreras, destacó que el 17 de noviembre se notificó a la CoIDH del desacuerdo por la realización del acto sin el consentimiento de la familia Radilla, y anunció la presentación de un amparo contra el gobierno de Calderón.
En el documento de fecha 1 de diciembre, el presidente de la CoIDH destaca que por la información enviada por los representantes del Estado se constata que “sostuvieron diversas reuniones a fin de acordar los aspectos relativos a la celebración del acto público de responsabilidad y a la develación de una placa rememorativa de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ambas ordenadas en la sentencia” emitida en noviembre de 2009.
Aunque la sentencia dejó en claro que el evento tendría que realizarse “en presencia de altas autoridades nacionales y la familia del señor Radilla Pacheco”, subraya Diego García-Sayán, ello no implicaba que necesariamente el evento estaría encabezado por el titular de la Segob, como lo exigían los familiares de la víctima y sus representantes.
“La Corte toma nota de que (…) el Estado hizo esfuerzos importantes a fin de que dicho funcionario pudiera asistir al mencionado acto público. Sin embargo, en virtud de su fallecimiento, se pospuso la celebración del mismo”, se señala en el documento, al recordar que el evento finalmente se llevó a cabo el 17 de noviembre.
Con tales antecedentes, “la Corte no encuentra motivos suficientes para considerar que existían imposibilidades insuperables (sic) de los familiares del señor Radilla Pacheco para asistir al acto celebrado el 17 de noviembre de 2011”.
De esa manera, la premura con la que los familiares fueron convocados, menos de 24 horas antes del acto, no es razón válida para el Tribunal para dejar acudir a la convocatoria del gobierno federal.
“El nivel de los funcionarios estatales confirmados, lo cual incluyó a dos secretarios de Estado, al menos uno de ellos a solicitud de los propios representantes, y el hecho de que los aspectos esenciales del mismo ya habían sido acordados anteriormente con los representantes, ameritaba un esfuerzo por parte de los familiares del señor Radilla Pacheco para asistir al acto público de reconocimiento de responsabilidad. Además, consta que el Estado les ofreció el apoyo que fuera necesario para que pudieran acudir a dicho acto”, se asienta.
Luego de dar por satisfecho ese punto, la CoIDH ordenó “mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las demás obligaciones de la sentencia pendientes de acatamiento”.