Sobreexplotados, 100 de los 653 acuíferos del país, admite Conagua
MEXICO, DF, 25 de febrero (apro).- De los 653 acuíferos que existen en el país, al menos un centenar alcanzó ya niveles de sobreexplotación, mientras que 553 se encuentran subexplotados.
Así lo dio a conocer la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que encabeza José Luis Luege Tamargo, en respuesta parcial a una solicitud de acceso a la información presentada por un particular, quien requirió saber diversa información sobre los acuíferos del país, entre ella, el número y el estado de éstos.
El particular presentó un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), argumentando que la Conagua sólo había dado respuesta a tres de los siete puntos que presentó en su solicitud.
En la información que la Conagua entregó al solicitante, el organismo precisó que prácticamente la mitad del territorio mexicano está vedado a la explotación de acuíferos.
No obstante, sostuvo que se está trabajando en los estudios técnicos para justificar y determinar las causales de interés y utilidad públicos que permitan vedar aquellos que lo requieren con mayor urgencia.
Indicó que se tienen vigentes 146 decretos de veda, por lo que 351 acuíferos se encuentran bajo esta figura legal; 168 se encuentran parcialmente vedados, y 134 permanecen aún en condición de libre alumbramiento.
Asimismo, precisó que en el Programa Nacional Hídrico (PNH) se tienen comprometidas 18 vedas, una decena de reglamentos y cuatro declaratorias de reserva.
En alegatos, la Comisión manifestó que la Subdirección General de Administración del Agua es la unidad competente para responder a los requerimientos formulados por el particular.
Sin embargo, dicha Subdirección declaró la inexistencia de los datos, argumentando que, en la fecha de respuesta, aún no se ha generado información como la solicitada por el ahora recurrente.
La comisionada ponente, Sigrid Arzt, advirtió que la Conagua, a través de la Subdirección General de Administración del Agua, mantiene el Registro Público de Derechos de Agua.
Y en ese registro se deben inscribir los títulos de concesión o asignación y los permisos de descarga de aguas residuales; la transmisión de títulos, así como la suspensión o terminación; las modificaciones y rectificaciones de los títulos y actos registrados; las sentencias o resoluciones administrativas o judiciales definitivas que afecten, modifiquen, cancelen o ratifiquen los títulos y actos inscritos y los derechos que de ellos deriven, explicó.
De este modo, la comisionada concluyó que si bien la información no obra en los archivos del sujeto obligado, en los términos que fue solicitada, lo cierto es que la Conagua sí cuenta con datos estadísticos que pueden satisfacer los requerimientos del particular.
Por esta razón, el pleno del IFAI acordó revocar la respuesta de la Conagua y la instruyó a poner a disposición del recurrente la información solicitada en los términos en que obre en sus archivos.