Acusa IFAI "negligencia" en custodia de datos patrimoniales de Fox
MÉXICO, D.F., 13 de abril (apro).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública (SFP) investigar a los servidores públicos que actuaron “con negligencia” al no conservar en archivo copia de la indagatoria sobre la evolución patrimonial del expresidente Vicente Fox.
"Sin lugar a dudas tendrá que abrirse un procedimiento de queja e investigación de responsabilidades, porque se está manejando mal la información. Si es un retroceso en la transparencia o no, eso tendrá que determinarlo justamente el Órgano Interno de Control, que deberá investigar tanto a los responsables de tener la información como a los responsables de la Unidad de Enlace, porque todos participaron en el manejo que se dio a esta información", dijo la comisionada del IFAI María Marván Laborde.
En un comunicado, el IFAI informó que en la resolución aprobada por mayoría del pleno, con el voto en contra de la comisionada María Elena Pérez Jaén, se pide investigar “las posibles causas de responsabilidad administrativa que se deriven de la negligencia con la que se actuó en la conservación y custodia de la información relativa al expediente 142/2007 que se radicó en la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial”.
Dicha resolución, agregó, da respuesta a un recurso de revisión que presentó una particular que solicitó a la SFP, el 18 de noviembre de 2010, “copia de la indagatoria que dicha dependencia realizó sobre la evolución patrimonial del expresidente Fox, la cual incluye el análisis de 32 cuentas bancarias, entre ellas las que tiene con su esposa Marta Sahagún y las de sus dependientes económicos”.
Cumplido el plazo para dar respuesta, la SFP había pedido al solicitante una prórroga, e indicó –al término de la misma– que la información no existía ya en sus archivos.
Explicó que al no detectarse presuntas responsabilidades e irregularidades atribuibles al entonces representante del Ejecutivo federal se decidió archivar el asunto.
La SFP dijo que atendió el requerimiento, y el 31 de enero de 2011 envió todo el expediente 142/2007 al MPF, sin reguardar copia alguna en sus unidades administrativas.
En su escrito de alegatos, la particular calificó de inverosímil el hecho de que la SFP no conservara una copia de la indagatoria e hizo mención a que el propio IFAI, en noviembre de 2009, había determinado la reserva de la indagatoria por un año, es decir, hasta abril de 2010. El asunto fue admitido y turnado a la ponencia de la comisionada María Marván.
La dependencia reiteró su respuesta y envió al Instituto copia del oficio por mediante el cual entregó el expediente 142/07 a la UEIDCSPCAJ.
Además, aseguró que se hizo una nueva búsqueda de los datos en todas sus unidades, las cuales reiteraron la inexistencia de la información, incluso copia de la misma.
La ponencia de la comisionada Marván retomó el asunto 4121/09, al que hizo referencia la particular, en el que se solicitaba la misma información.
En aquel asunto, el pleno del IFAI consideró necesario mantener la reserva de la información hasta el 11 de noviembre de 2010, o bien cuando se extinguieran las causas que dieron origen a la clasificación.
En este caso, la SFP manifestó que el 28 de enero de 2011 se archivó el asunto por falta de elementos en contra del ex mandatario.
No obstante, la norma detalla que los documentos que fueron reservados deben conservarse por un periodo igual al de la reserva más dos años, por lo que la SFP debió establecer las medidas necesarias para conservar el expediente sobre la evolución patrimonial del ex presidente por un periodo mínimo de tres años, hasta el 11 de noviembre de 2013.
Ello sin perjuicio de atender el requerimiento en la indagatoria que realiza el Ministerio Público Federal, al que pudo haber entregado un duplicado del mismo.
En esos términos, el Instituto consideró que los servidores públicos de la SFP actuaron con negligencia al momento en que remitieron el expediente 142/2007 sin tomar las medidas pertinentes para cumplir con sus obligaciones de transparencia.