Corte aplica revés a Calderón por Cédula de Identidad a menores

miércoles, 25 de mayo de 2011 · 01:00

MÉXICO, DF, 25 de mayo (apro).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de reclamación con el que el presidente Felipe Calderón pretendía frenar la controversia constitucional interpuesta por la Cámara de Diputados contra la expedición de la cédula de identidad para menores.
Con el revés de la Corte al Ejecutivo, la controversia seguirá su curso y los ministros deberán resolver si Calderón se extralimitó en sus facultades, al crear la cédula de identidad sin la aprobación del Poder Legislativo.
    Sin embargo, los ministros dejaron la puerta abierta al Ejecutivo para que exhiba las pruebas que demuestren que el priista Carlos Ramírez Marín, entonces presidente de la Mesa Directiva, carecía de la aprobación de la mayoría de los diputados para interponer la controversia.
La causal de improcedencia que alega el Ejecutivo "sí puede ser desvirtuada con las pruebas que, en su caso, exhiba dicho funcionario durante la secuela del procedimiento", señala la resolución de los ministros.
    De acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, el objetivo de la cédula es brindar seguridad jurídica a los menores, evitar el robo, trata de personas y el tráfico de órganos.
    Sin embargo, el pasado 4 de marzo, los diputados Jaime Cárdenas, del Partido de Trabajo (PT), y Pablo Escudero, del Verde Ecologista de México (PVEM), impulsaron una controversia constitucional contra la medida, la que consideraron se basó en violaciones jurídicas del proyecto de identificación y en evidencias de que el sector público es incompetente para garantizar la salvaguarda de los bancos de datos.
    La demanda fue admitida el pasado 7 de marzo, pero la resolución fue impugnada por Calderón mediante el recurso de reclamación que hoy resolvió la Corte en su contra.
En la demanda que entregaron los diputados a la SCJN, éstos refieren que el gobierno pretende "obtener información personal de los ciudadanos, tal como domicilio, firma, huellas dactilares e imagen del iris".
Este último requerimiento, señalan los legisladores, excede lo previsto en la Ley General de Población, que no prevé la imagen del iris como requisito de identificación.
Por su parte, el Ejecutivo argumentó que Ramírez Marín no obtuvo el voto de la mayoría de integrantes del pleno de diputados para interponer la controversia.
No obstante, los ministros consideraron que el hecho de que el priista no anexara la documentación o pruebas que amparen el acuerdo del pleno, no quiere decir que no lo haya obtenido.
Además, de acuerdo con el artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados --precisó la Corte--, el legislador todavía está en aptitud de exhibir los medios de prueba que acrediten que cumplió con el procedimiento para interponer la controversia.

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