Publica el gobierno sentencia sobre campesinos ecologistas de Guerrero
MÉXICO D.F., 7 de junio (apro).- A seis meses de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sentenciara al gobierno de México por los abusos cometidos por militares en agravio de los campesinos Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, la presidencia de la República publicó el resolutivo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y un extracto del mismo en el diario El Universal, de conformidad con el fallo del organismo internacional.
El Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y el Centro para el Derecho y la Justicia Internacional (Cejil), organizaciones encargadas de la defensa de los campesinos, ponderaron la divulgación de la sentencia, como “un primer paso” parar el cumplimiento de la serie de obligaciones que el tribunal internacional impuso al Estado mexicano.
En sus conclusiones el tribunal interamericano señaló que el Estado mexicano violentó los derechos a la libertad, la integridad personal y el debido proceso, de Montiel y Cabrera, fundadores de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán (OCESP), quienes, según pudo comprobar, fueron víctimas de “malos tratos y degradantes” por parte de los militares que los sometieron.
Tras considerar que la sentencia es la “verdad histórica” del caso, en el que los dos campesinos fueron detenidos torturados por elementos castrenses en mayo de 1999 en Pizotla, Guerrero, el Centro Prodh resaltó que lo esencial de la sentencia radica en el esclarecimiento de los hechos y sanción a los responsables en el fuero civil.
La organización civil resaltó que la sentencia confirmó la “exigencia al Estado mexicano de limitar el uso excesivo del fuero militar”, como resolvió la CoIDH en las sentencias de los casos de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, en 1974, y los de las violaciones sexuales a las indígena Valentina Rosendo e Inés Fernández, en 2002, todos estos casos ocurridos en el estado de Guerrero.
En todos estos casos, la CoIDH sentenció a México a reformar el Código de Justicia Militar, que en contra de la Constitución y del derecho internacional contempla las violaciones a derechos humanos competencia del fuero militar.
El Centro Prodh apuntó que en el resolutivo de los campesinos ecologistas, el tribunal interamericano señaló la urgencia de investigar “todas las vulneraciones de derechos humanos en el marco de la jurisdicción penal ordinaria, por lo que no puede limitar su campo de aplicación a violaciones específicas, tales como la tortura, la desaparición forzada o la violación sexual”.
Y es que en la iniciativa presidencial de reforma al Código de Justicia Militar, que pretende dar respuesta a la sentencia de Rosendo Radilla, excluye esos tres agravios de la jurisdicción militar.
El Centro Prodh resaltó que en la sentencia la CoIDH recordó al Estado mexicano, que el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos obliga a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) a “adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas”.