Calderón, obligado a acatar sentencia de la CoIDH en caso Radilla, resuelve la Corte

martes, 5 de julio de 2011 · 18:43
MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estado mexicano está obligado a dar cumplimiento a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Sin embargo, aclaró que los jueces federales no tienen que seguir obligatoriamente las jurisprudencias y criterios interpretativos emitidos por la CoIDH, sino que éstos sólo tienen carácter orientador. Luego de seis sesiones dedicadas a discutir la sentencia de la Corte regional en el caso de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco en 1974 a manos del Ejército, cuatro de ellas realizadas en septiembre de 2010 y dos en esta semana, el pleno de la Corte por fin logró tres votaciones para generar definiciones en este tema inédito. El jueves 7, la SCJN discutirá si los jueces mexicanos deben aplicar de oficio la Convención Interamericana de Derechos Humanos en todos los litigios que resuelven. Además, si los mismos jueces deben restringir el fuero militar para que no abarque los casos en que se afectan derechos de civiles, y cuáles son las medidas administrativas que debe adoptar el Estado mexicano para cumplir la sentencia por el caso Radilla. Estas últimas incluyen la realización de cursos sobre la jurisprudencia de la CoIDH en materia de fuero militar y debido juzgamiento de casos de desaparición forzada. Por 8 votos contra 3, la Corte admitió que no tiene facultades para pronunciarse sobre las reservas, salvedades y declaraciones interpretativas presentadas por el Estado mexicano para defenderse ante la CoIDH en el curso del litigio, pues esas cuestiones ya son cosa juzgada. En votación unánime, el máximo tribunal aceptó que las sentencias de la Corte Interamericana donde se establezcan condenas específicas al Estado mexicano son obligatorias para éste. Pese a la unanimidad, cuatro ministros manifestaron sus reservas. El ministro Luis María Aguilar expuso que la CoIDH sólo puede dictar sentencias para reparar el daño a las personas afectadas, pero no para ordenar la generación de políticas públicas o reformas legislativas, como en el caso Radilla, primero de varios donde se ha exigido al gobierno mexicano modificar el Código de Justicia Militar en materia de fuero de guerra. "¿Un tribunal extranjero va a determinar condiciones de política pública en México?", replicó el ministro José Ramón Cossío. Enseguida se respondió: "Desafortunadamente, o afortunadamente, sí, esta idea de que somos absolutamente soberanos no se compadece con el reconocimiento que nuestro propio Estado y las autoridades competentes hicieron de la jurisdicción internacional". En tanto, el ministro Fernando Franco advirtió que el Poder Judicial no estaría obligado a cumplir una sentencia que sea claramente contraria a lo que establece la Carta Magna. Por último, en la tercera votación se resolvió que los criterios, interpretaciones y jurisprudencias que la CoIDH incluye en sus sentencias o en otro tipo de resoluciones, pero que no son puntos concretos de condena, no son obligatorios para los jueces mexicanos.

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