Niega Corte amparo a Telefónica; buscaba evadir pago por uso de concesiones

jueves, 25 de agosto de 2011 · 19:52
MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó a la empresa Telefónica-Movistar un amparo con el que buscaba evadir el pago de derechos al gobierno por el uso de sus concesiones, similar al que se otorgó a su competidora Nextel en la Licitación 21. Por cuatro votos contra uno, los ministros de la SCJN determinaron negar el amparo contra la reforma de noviembre de 2009, en la que el Congreso aplazó hasta enero de 2012 el inicio de los cobros anuales para concesionarios en las bandas de frecuencia de 1.7 y 2.1 gigahertz que obtuvieran sus títulos antes del 30 de noviembre de 2010. Es el caso de Nextel, que ganó la Licitación 21 y, en octubre de 2010, obtuvo los títulos para ser la primera empresa que podrá explotar en México la banda de 1.7 gigahertz. “Se transgrede el principio de equidad tributaria”, alegó Telefónica en su demanda, “al imponerle a los concesionarios de bandas de frecuencias el pago de un derecho por explotación de las mismas, mientras que a otros se les exime de pagar durante 2010, 2011 y 2012, sin que exista algún motivo objetivo y razonable para darles un tratamiento distinto”. En tanto el Congreso justificó este beneficio con el argumento de que era necesario para estimular la entrada de nuevos competidores que requieren hacer grandes inversiones de infraestructura para competir con el amplio dominio de Telcel y Telefónica. Ante ello, Nextel sólo pagó 180 millones de pesos como “enganche” al obtener los títulos de concesiones, pero pagará 6 mil 727 millones de pesos por derechos durante la vida de la concesión, y en total erogará más de 20 mil millones de pesos sumando la inversión en infraestructura. En ese sentido, Telefónica de igual manera no quería ni podía eliminar el beneficio para Nextel, sino que promovió un “amparo envidia”, es decir, buscaba no pagar derechos durante el plazo previsto en la reforma, que extiende hasta 2013 el beneficio para empresas que obtengan títulos después del 1 de diciembre de 2010. Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte resolvió que no existe inequidad porque las bandas de frecuencia son distintas y el trato diferenciado está justificado.

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