Propone Manlio Fabio Beltrones gobiernos de coalición

miércoles, 14 de septiembre de 2011 · 17:48
MÉXICO, D.F. (apro).- En vísperas del proceso de selección del candidato presidencial del PRI para el 2012, el coordinador de los senadores priistas, Manlio Fabio Beltrones, presentó una iniciativa de reforma constitucional a los artículos 73, 76 y 89, con el fin de que el Ejecutivo federal convoque a un gobierno de coalición. Beltrones argumentó, en tribuna, que esta iniciativa busca dotar de mecanismos al sistema presidencial para llegar a acuerdos y “construir gobiernos de coalición, en donde las distintas fuerzas políticas puedan acordar políticas públicas con objetivos claros, que compartamos todos, y adicionalmente éstas se hagan efectivas en el Congreso”. Y cuestionó: “¿Qué importancia tiene que obtengamos una elección transparente si no se puede producir gobiernos con mejores resultados? ¿Para qué nos sirve la certeza y la justicia electoral, si los gobiernos no rinden la cuentas como lo demanda la sociedad?”. Luego, el también presidente de la Junta de Coordinación Política destacó que la iniciativa cuenta con el visto bueno del coordinador de los senadores del PRD, Carlos Navarrete, y de algunos legisladores panistas, como Ricardo García Cervantes. “Lo que estamos poniendo sobre la mesa es el convencimiento de que, en el futuro, la Constitución pueda prever que gobiernos que se instalen con la votación con la que lo han hecho los últimos gobiernos –menor a 50%–, tengan la posibilidad de contar con un instrumento alternativo para gobernar en coalición”, sintetizó el exgobernador de Sonora y aspirante a la candidatura priista a la Presidencia. Según la exposición de motivos de la iniciativa, se propone que el Senado o la Comisión Permanente puedan ratificar, por mayoría simple, los nombramientos de todos los secretarios de gabinete. Si en la primera designación no se alcanzara la mayoría de los votos, el presidente de la República haría un segundo nombramiento, el cual sería votado en los mismos términos y condiciones que el primero. La iniciativa también plantea que el titular del Ejecutivo federal tenga voz en las cámaras del Congreso, por sí mismo o a través del secretario de Gobernación, para presentar iniciativas, informes o responder a preguntas parlamentarias. La reforma En el texto de la iniciativa se advierte que la formación de un gobierno de coalición “es totalmente distinta a la integración de individuos al gabinete de procedencia o filiación partidista o ideológica diversa u opositora al gabinete, pues la primera tiene un carácter institucional y democrático, mientras que la segunda se desarrolla en el plano individual, sin concierto alguno entre fuerzas políticas, en aras de la consolidación de gobiernos compartidos”. La adición al artículo 73 constitucional del numeral II precisa: “En caso de que el titular del Ejecutivo federal opte por un gobierno de coalición, conocerá las políticas públicas convenidas por las partes. Y cada una de las Cámaras registrará las políticas públicas enviadas para su observación”. Al artículo 76, sobre las facultades exclusivas del Senado, se agrega el numeral XII con el siguiente texto: “Ratificar a los secretarios de despacho cuando el titular del Ejecutivo federal opte por el gobierno de coalición en los términos que dispongan esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. En el artículo 89, sobre las facultades y obligaciones del presidente, se realiza la adición del numeral XVII que plantea: “Podrá optar por el gobierno de coalición, en cuyo caso acordará las políticas públicas convenidas, turnándolas para su registro y seguimiento a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores. “Asimismo, someterá a cada uno de los secretarios de despacho y por separado a la ratificación del Senado por mayoría simple de los miembros presentes y, en sus recesos, por la Comisión Permanente. “Si en el primer nombramiento no se alcanzara la mayoría de los votos, el presidente de la República hará un segundo nombramiento distinto, que deberá ser votado en los mismos términos y condiciones que el primero; si el segundo nombramiento no alcanzara la mayoría de los votos, el presidente de la República hará el nombramiento definitivo”. Y en el numeral XIX del mismo artículo se establece que “el presidente de la República tendrá voz en las Cámaras del Congreso por sí o a través del secretario de Gobernación, para presentar las iniciativas, informes o responder a preguntas, mediando solicitud para hacerlo o por invitación o requerimiento de alguna de las Cámaras del Congreso, en los términos de esta Constitución y en las leyes que de ella emanen”.

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