Criterio de la Corte sobre caso Radilla no es definitivo: Cossío

jueves, 22 de septiembre de 2011 · 23:18
MÉXICO, D.F. (apro).- El ministro José Ramón Cossío Díaz advirtió que no es definitivo el criterio de la SCJN sobre el caso Rosendo Radilla, que obliga a los jueces a seguir los lineamientos formulados por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en el sentido de llevar a tribunales civiles a militares que vulneren garantías fundamentales. En su participación en el foro Retos y posibilidades en el cumplimiento de las sentencias emitidas por la CoIDH en los casos contra México, Cossío Díaz puntualizó que además de reconocer la obligatoriedad del Estado de cumplir con las condenas internacionales, la resolución sobre el caso Radilla significó la modificación “de toda la estructura de control de constitucionalidad del país” y reconoció que aún no se conciben “las implicaciones de este asunto”. En el análisis de la sentencia por la desaparición forzada de Rosendo Radilla a manos de militares durante el periodo de la guerra sucia, recordó Cossío, la SCJN integró los avances contenidos en la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en junio de este año, hecho al que se sumó la reforma en materia de derecho de amparo, aún no publicada. Ponente de la consulta a trámite, Cossío Díaz hizo un recuento de su participación en la elaboración de la resolución desde que en septiembre de 2010 fue nombrado por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoita, y después retomó el asunto en este año, luego de que la ministra Margarita Luna Ramos asumió una comisión que le impidió terminar con la consulta. “Salió una recomposición totalmente completa –que es lo maravilloso de este asunto–, que modifica la forma en que los jueces constitucionales y los juzgadores de todo el país, y todas las autoridades, nos tenemos que enfrentar a los derechos humanos, este es el caso Radilla, por eso su importancia”, puntualizó Cossío. “Entre los avances más importantes de la sentencia, además, por supuesto, de la obligación del cumplimiento del Estado, es que todos los jueces están obligados a seguir el criterio de la sentencia en casos en los que miembros de las Fuerzas Armadas incurran en una violación a los derechos humanos”, en que los militares involucrados deberán someterse a los juzgados civiles. Asimismo, los jueces tendrán que tomar en cuenta los lineamientos de las convenciones y tratados internacionales a favor de la víctima. “Si la interpretación del Tribunal de Costa Rica da mayores garantías que la Constitución, debemos atender esas sentencias para emitir los fallos”, explicó el ministro. Consideró que pese a la violencia que existe en el país, el actual “es un momento único, y es curioso que siendo de tanta conflictividad, simultáneamente sea uno de los mejores momentos en términos de promoción y control de derechos humanos, es una ventana de oportunidades en términos de control de derechos humanos, única en la historia nacional”. Sin embargo, alertó que el contenido de la resolución no es definitivo, pues “está sustentando en una mayoría de votos de los ministros. Si cambia la integración o cambian los pareceres, está determinación se cae. Y regresamos a un sistema concentrado, regresamos a un control sin convencionalidad tan abierta”. Insistió en que la resolución “no es una conquista permanente”, y que la concepción pro homine, el control de convencionalidad y el control difuso, contenidos en la resolución, pueden desaparecer aunque no se modifiquen las leyes de amparo ni la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Explicó que la vulnerabilidad de la resolución descansa, en parte, en que no se mencionó la obligatoriedad de los miembros del Poder Judicial a tomarla en cuenta, porque “así no se arman consensos”. Y puntualizó que “si la Corte mantiene su criterio, da igual que sea jurisprudencia o no, si decide abandonar su criterio, da igual que hubiera sido jurisprudencia obligatoria o no, es una conquista muy tenue, muy suave que puede perder cualquier posibilidad”.

Comentarios