Propone Calderón que el MP pueda ordenar "detenciones urgentes"
En el mandato de detención por caso urgente, la iniciativa especifica que, además de la debida fundamentación y motivación, deberán expresarse todos los datos que la sustenten, dando certidumbre al quehacer del Ministerio Público.
En concordancia, sólo procederá este tipo de detención cuándo se trate de delitos graves y para ello se estructuró un catálogo específico, distinto a aquel contemplado para efectos de la prisión preventiva oficiosa, y ubicado en distinto apartado del proyecto de Código.
Además, el proyecto prevé otorgar a las policías atribuciones para asegurar bienes y solicitar a cualquier autoridad, persona o empresa, los informes necesarios para sus investigaciones y que actualmente sólo realiza el MP. “Este nuevo esquema implica que el Ministerio Público ejerce la conducción y mando de la policía en ejercicio de la función de investigación y ésta se constituye en una verdadera fuente de investigación con sentido jurídico”, se indica en el documento. Asimismo, la iniciativa incorpora cambios al sistema de justicia penal para que los juicios sean orales, se videograben y sean públicos, excepto en casos de secuestro y que la víctima corra peligro. En el caso de la protesta de ley que se exige a las personas que declaren ante la autoridad judicial, “a efecto de asegurar la fidelidad de sus declaraciones, en este proyecto, se exige la protesta también a los menores de 18, pero mayores de 12 años de edad, ya que, si bien éstos no pueden cometer delito alguno al conducirse con falsedad o negarse a declarar, sí pueden incurrir en conductas previstas como delito por la ley sustantiva penal y hacerse acreedores a medidas sancionadoras en términos de lo previsto por el artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes”. Se crea la figura del juez de control que resolverá “en forma inmediata y por cualquier medio informático”, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que así lo requieran, cuidando se respeten las garantías de las partes y siempre que la actuación de la parte acusadora sea apegada a derecho. Se crea también la figura del juez de juicio oral, que recaerá siempre en un sujeto capacitado que no haya tenido conocimiento del asunto antes de la audiencia de juicio en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas por las partes y dictará sentencia definitiva.