Derecho fundamental, la reclusión de reos cerca de su localidad: SCJN

martes, 10 de enero de 2012 · 20:04
MÉXICO, D.F. (apro).- Con 10 votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la reclusión de reos en penales cercanos a su localidad es un derecho fundamental, salvo en los casos de delincuencia organizada o de alta peligrosidad. El máximo tribunal sostiene que trasladar a algún sentenciado a un penal lejano a su domicilio viola de manera directa el Artículo 18 de la Constitución, y que a partir de las reformas en materia de garantías fundamentales ese precepto quedó enmarcado en el apartado de los derechos fundamentales. La Corte resolvió así una demanda de amparo promovida por un reo que fue trasladado del penal de Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social número Cinco Oriente en Veracruz. En la sesión del próximo jueves 12, los ministros definirán los efectos de ese amparo y analizarán las otras 11 demandas que, de resolverse en el mismo sentido, establecerán jurisprudencia, es decir que el criterio será aplicable a todos los casos similares. En este caso, podrían determinar que los reos sentenciados tienen derecho a compurgar su sentencia en los penales cercanos a su lugar de residencia. La mayoría de los ministros determinó que en el caso analizado existía una violación directa al artículo 18 constitucional, que garantiza el derecho fundamental de los sentenciados --excepto los involucrados en delincuencia organizada o de alta peligrosidad-- a cumplir sus condenas en un penal cercano a su lugar de residencia. El proyecto de sentencia que presentó inicialmente el ministro Sergio Valls a sus colegas proponía negar el amparo, al considerar que el traslado de un reo sentenciado a un penal federal era una facultad discrecional de las autoridades administrativas. Al final, los integrantes del pleno, excepto Salvador Aguirre Anguiano, coincidieron en que se trata de un derecho fundamental que, de acuerdo con el ministro Ramón Cossío, no es un mero instrumento de derecho a la reinserción social, sino que tiene identidad propia. “Se trata de un derecho humano fundamental expresamente reconocido en la Constitución, y se trata de que son éstos (los reos) quienes tienen el derecho de compurgar las penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio”, agregó el ministro Guillermo Ortiz. “Sí se establece un derecho a favor de estas personas en el artículo 18 constitucional, y por supuesto que este derecho debe ser exigible a las autoridades que actúan sobre esa materia”, consideró el ministro Jorge Mario Pardo. Por su parte, Salvador Aguirre, quien votó en contra de conceder el amparo, manifestó que “no toda situación relativa a la vida en las prisiones tiene que ser considerada como un derecho humano, esto no es así, hay normas disciplinarias, por ejemplo, en la vida de las prisiones, que desde luego no son un derecho humano”.

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