Desecha Corte controversias de Jalisco y Baja California contra bodas gay

lunes, 23 de enero de 2012 · 20:46
MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por improcedentes las controversias interpuestas por los gobiernos de Jalisco y Baja California en contra de las reformas al Código Civil del Distrito Federal, que reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo y su derecho a adoptar. Por mayoría de siete votos contra cuatro, los ministros aprobaron los proyectos de sentencia emitidos por Sergio Valls, en los que señala que los estados demandantes carecen de interés legítimo para impugnar las reformas aprobadas en esta ciudad a los artículos 146 y 391 del Código Civil, aprobadas en diciembre de 2009. La mayoría estuvo de acuerdo en que la reforma del Distrito Federal no afecta a los demás estados, porque no los obliga a cambiar sus leyes para establecer los matrimonios entre personas del mismo sexo y adopciones. Por esa razón, argumentaron falta de interés para promover las controversias. En su proyecto, el ministro Valls hizo referencia a la resolución dictada por el pleno ante la acción de inconstitucionalidad 2/2010, promovida por el entonces procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez, en la que se declaró la validez de las reformas aprobadas en el DF. En esa sentencia también se estableció que las entidades federativas están obligadas a reconocer los actos de estado civil derivados de dichas reformas, aunque no correspondan con su legislación interna. La única forma que tendrían los demandantes de demostrar un interés legítimo sería que se les obligara a aplicar las reformas hechas en el DF a los actos de estado civil celebrados en su territorio, o que se les impusieran obligaciones concretas derivadas de ellas, según los proyectos de sentencia aprobados. Durante la discusión, los ministros José Ramón Cossío, Fernando Franco González Salas, Margarita Luna Ramos y Salvador Aguirre se pronunciaron por estudiar el fondo del asunto, ya que, en su opinión, el asunto de los efectos que pueden tener las normas impugnadas en otras entidades no está resuelto en la jurisprudencia ni en los resolutivos de la resolución 2/2010. El ministro Cossío indicó que la SCJN debía responder a los cuestionamientos de Baja California y Jalisco sobre el alcance y efectos que deben dar las autoridades a los matrimonios entre personas del mismo sexo contraídos en el Distrito Federal. "La respuesta no es ‘lo tienes que dar por válido', eso ya lo saben... es: ‘le tienes que dar los mismos efectos que le das a los matrimonios entre personas de diverso sexo sin poder introducir discriminaciones, creo que esto es la respuesta que debiéramos dar", explicó Cossío. Durante el debate en torno de la controversia interpuesta por el gobierno de Baja California, la ministra Luna Ramos sostuvo que el gobierno de ese estado sí tiene interés legítimo, pues con la acción 2/2010 lo obliga a respetar una norma contraria a su resolución. “No le podemos decir (al gobierno de Baja California) que lo dicho en una acción de inconstitucionalidad ya obliga a un estado que no fue parte en esa acción", expuso. El ministro Fernando Franco, quien votó en contra de la sentencia de resolución de este día, recordó que cuando se resolvió la acción de inconstitucionalidad 2/210, emitió un voto concurrente porque no existía un ámbito definido en cuanto a los efectos de la sentencia que validó los matrimonios entre homosexuales y su derecho a la adopción. Consideró que en estos casos, los estados deben tener la opción de modular los efectos jurídicos, pero nunca desconocerlos totalmente. Tampoco, añadió, se debería exigir que una legislación local reconozca un acto de otra entidad federativa con los efectos plenos que le otorgan las leyes de esa entidad. Los argumentos presentados no prosperaron y las demandas fueron desechadas por improcedentes.

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