Objetan a Ivonne Ortega como secretaria general del PRI
MÉRIDA, Yuc. (apro).- Basados en el artículo 41 de la Constitución mexicana, que establece que los partidos políticos “son entidades de interés público”, siete ciudadanos yucatecos objetaron formalmente ante el Instituto Federal Electoral (IFE) la designación de la exgobernadora Ivonne Ortega Pacheco como secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del PRI.
En un documento dirigido al presidente del Consejo General del IFE, Leonardo Valdés Zurita, y demás integrantes, los ciudadanos María Eugenia del Pilar Núñez Zapata, Clemencia Adelaida Salas Salazar, Juan Carbajal Rosas, Rodrigo Mendoza Martínez, Alfonso de Jesús Peniche Manzano, Luis Fernando Quintal Flores, y Juan Chaia Shaadi, aducen que el nombramiento de la exgobernadora es ilegítimo porque para ello el PRI incumplió sus estatutos.
Por ello, en su denuncia, piden al órgano electoral investigar y revocar el nombramiento de Ortega Pacheco.
Los inconformes sostienen que la designación de la exgobernadora como secretaria general del CEN del PRI “no fue realizado conforme lo marca su normatividad interna, pues viola lo dispuesto en los estatutos del propio partido, así como lo establecido en el reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidatos del citado organismo político, pues tal nombramiento resulta en ilegal al no ser realizada mediante una elección de dirigentes convocada en forma debida y según lo preceptuado por los estatutos y el Reglamento para la Elección de Dirigentes ya citado, redundando en franca violación a lo dispuesto por los ordenamientos federales en la materia”.
Añaden que “esto se afirma, pues, que el nombramiento de Ortega Pacheco no se hizo mediante una convocatoria levantada en forma debida por la Comisión Nacional de Procesos Internos, ya que no se convocó a ninguna elección para secretario general del Comité Ejecutivo Nacional por la citada Comisión Nacional, que es el órgano interno del PRI para levantar y expedir una convocatoria, así como la organización, conducción y validación del procedimiento para la elección de dirigentes, según lo disponen los artículos 154 de los estatutos y el 4, 5 y 8 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del indicado partido político”.
También señalan que “en este sentido, tampoco se cumplieron los requisitos que señala el artículo 8 y 9 del citado reglamento, pues de haber existido, sin conceder, una convocatoria para el caso ya expuesto, debieron haberse cumplido varias formalidades para el caso que nos ocupa”.
Señalan que “Dado lo anterior y mediante la presente, solicitamos se investigue estrictamente y a fondo dicha elección y se revoque el nombramiento de la persona indicada, en virtud de que su designación está sustentada en serias y evidentes inconsistencias que ya han quedado señaladas en líneas anteriores”.