Aprueban diputados ley de extinción de dominio

martes, 27 de marzo de 2012 · 21:31
MÉXICO, D.F., (apro).- Con 258 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó cambios la Ley de Extinción de Dominio, los cuales se aplicarán a los involucrados en delincuencia organizada, delitos contra la salud, trata de personas, secuestro y robo de vehículos. Humberto Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia, dijo en tribuna que con esta ley se deroga la aprobada del 29 de mayo de 2009; y se realiza un cambio de paradigma en el combate a la delincuencia organizada. Dicha ley es la reglamentaria del artículo 22 de la Constitución. Detalló que el artículo 22 constitucional prohíbe la confiscación de bienes, sin embargo, mencionó, “la reforma aprobada distingue lo que es la confiscación de bienes, del decomiso, del abandono de los bienes, y por supuesto, de la extinción de dominio de los bienes sujetos a un hecho ilícito”. La nueva ley establece que los bienes embargados no podrán ser transmitidos por herencia o legado durante la vigencia de la medida precautoria, adicionalmente se contempla que el juez especializado determinará si los posibles herederos acreditan derechos por deducir respecto de la extinción del bien de que se trate. En los casos en que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, ordenará su devolución y cuando esto no sea posible ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que se hayan producido durante el tiempo en que fueron retenidos por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Benítez Treviño aclaró que la nueva ley “no está hecha para ir en contra de personas, sino de los bienes del crimen organizado. La acción autónoma jurisdiccional es independiente del sistema penal, de la averiguación previa; no presupone la existencia de un delito y la probable responsabilidad del imputado, pero sí de un bien que está involucrado en un hecho ilícito”, explicó. Además, se cambia el precepto de “cuerpo del delito” por el de “hecho ilícito”, el cual se entiende como todo acto contrario a las leyes de orden público. “Con esta ley –abundó--, dotamos al gobierno de instrumentos más eficaces, más ágiles, contundentes contra la actividad financiera de la delincuencia organizada para limitar su acción de manipulación y de operación en los delitos ominosos que tanto daño le han hecho a nuestro país.” Al hablar a favor de la ley, el diputado Oscar Martín Arce Paniagua, del PAN, coincidió en que ésta no persigue a personas, sino que extingue bienes de la delincuencia organizada para inhibir uno de sus objetivos primordiales, que es “el reclutamiento de gente”. “No vamos a meter a la cárcel a nadie, vamos a desincentivar a la delincuencia organizada, vamos a ir sobre sus bienes. Con esta reforma se excluye la vinculación de la acción del Ministerio Público porque será un juez de extinción el que va a llevar a cabo el procedimiento”, subrayó. El PRD a través de Ángeles Nazares Jerónimo, del PRD, indicó que la reforma hace de la figura de extinción de dominio un procedimiento ágil, expedito y práctico para el desmantelamiento de la estructura financiera de la delincuencia organizada. En contra de la nueva ley se pronunciaron los petistas Jaime Cárdenas Gracia y Gerardo Fernández Noroña, quienes consideraron que ésta no respeta las garantías del proceso y la presunción de inocencia. “La extinción de dominio procede aunque no se haya dictado sentencia condenatoria que determine la responsabilidad penal”, aseguró Cárdenas Gracia, “se trata de una institución jurídica que no es respetuosa del debido proceso porque antes de que concluya éste, una persona puede ser privada de bienes, patrimonio o recursos. La reforma  forma parte del proceso penal del esquema que en los últimos años el gobierno federal y el Congreso han venido promoviendo y que es el derecho penal del enemigo”. La nueva ley sustituye el concepto de “cuerpo del delito” por el de “hecho ilícito”; asimismo, se amplían  las facultades del Ministerio Público para hacer uso de la información generada en las investigaciones; además, se podrá ofrecer como prueba la entrevista realizada por el Ministerio Público destinada a acreditar algún elemento del hecho ilícito. Dispone que a las declaraciones “de oídas”, no podrá otorgárseles valor probatorio, salvo que se trate de la entrevista realizada por el Ministerio Público. Plantea que la muerte del propietario de los bienes, o de quienes se ostenten o comporten como tales, no cancela la acción de extinción de dominio. De igual forma, amplía el catálogo de las medidas cautelares, incluyendo la vigilancia policial sobre bienes, como medida previa a la ejecución de un embargo, aseguramiento o cateo. Asimismo, faculta al juez a emitir, por petición del Ministerio Público, órdenes de cateo para realizar el aseguramiento de los bienes.

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