TEPJF: el IFE, en libertad de promover nuevo acuerdo sobre conteo rápido

lunes, 7 de mayo de 2012 · 21:15
MÉXICO, D.F., 7 de mayo (apro).- Apenas dos días después de haber revocado el conteo rápido que propuso el Instituto Federal Electoral (IFE) para dar a conocer el resultado de los comicios del próximo 1 de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aclaró que el Consejo General del órgano electoral tiene libre facultad para emitir un nuevo acuerdo en ese sentido. Los magistrados precisaron que con la sentencia emitida el pasado sábado 5, de ninguna manera limitaron o restringieron la facultad reglamentaria del Consejo General para actuar en el marco de las disposiciones que le permiten emitir la normatividad que estime adecuada para la mejor organización y desarrollo del proceso electoral en curso. Agregaron que únicamente pusieron de manifiesto que uno de los aspectos del acuerdo debía subsanarse. En la sentencia del sábado 5, el TEPJF rechazó por unanimidad el conteo rápido al considerar que podría generar incertidumbre y confusión entre los electores. Los magistrados argumentaron que para una forma de conocer los resultados de las próximas elecciones, ya cuentan con el procedimiento establecido en la ley, en referencia al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). En la sentencia correspondiente al recurso de apelación 118/2012, dada a conocer este lunes, el TEPJF establece que sí es constitucional la facultad del Consejo General del IFE para ordenar que se lleven a cabo encuestas o sondeos de opinión para conocer la tendencia del voto de la elección presidencial. Sin embargo, indicó que la Sala Superior llegó a la conclusión de que en el acuerdo impugnado del Consejo General del IFE (CG-149/2012) se dejaron de privilegiar los principios de objetividad y certeza derivados del artículo 41 constitucional. "Exigencias como el establecimiento de métodos para la selección de las casillas que servirán de base para el conteo rápido, ya que sólo se señaló que serían elegidas de forma aleatoria, mediante el mecanismo que posteriormente determinara el Comité Técnico Asesor", señaló. Añadió: "La Sala Superior determinó que este aspecto debe reorientarse, para definir de manera precisa y clara el método para seleccionar las casillas materia de la muestra por el Comité Técnico Asesor que se determina integrar en el acuerdo, cuando se emitan las normas atinentes, con el propósito de generar certidumbre en su confección". Con ello, la resolución de la Sala Superior dejó expedita la facultad reglamentaria del Consejo General IFE para emitir un nuevo acuerdo en donde se observen a cabalidad los principios de objetividad y certeza indispensables para que el eventual acuerdo que en su caso decida dictar, sea conforme a la regularidad constitucional y legal.

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