Ordena TEPJF recuento de mil 109 casillas de elección presidencial
MÉXICO, D.F. (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó realizar un recuento de votos en mil 109 casillas de 135 distritos electorales que impugnó la coalición Movimiento Progresista, que postuló a Andrés Manuel López Obrador.
El recuento, explicó la magistrado María del Carmen Alanís, será adicional a los 78 mil 469, que volvieron a contarse los días 4 y 5 de julio, con lo que sumarán 79 mil 578 casillas, que equivalen al 55.8% del total instalado en la elección presidencial del 1 de julio.
La coalición de izquierda, conformada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) solicitaron al TEPJF el recuento de 70 mil 003 paquetes más, con el argumento de que dichos paquetes presentan alternaciones, datos adulterados o actas ilegibles.
Alanís explicó que, de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y la Ley General del Sistema de Impugnación de Medios, no procede un nuevo escrutinio en aquellos casos en donde ya abrieron los paquetes electorales.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos destacó que el recuento de mil 109 paquetes electorales, sumados a los de casi 79 y 80 mil casillas otorga certeza y transparencia a la elección presidencial; y recordó que en 2006 se ordenó la apertura de 14 mil 585.
Sin embargo, dijo, en ambos casos, la diferencia y el recuento de la votación es completamente diferente.
Esto es, anotó Penagos, “no existen precedentes en nuestra democracia en donde se haya ordenado el recuento de más de 50% de la votación recibida en casillas electorales y, por tanto, desde luego ello se hace para no dar lugar a dudas, para hacerla transparente y contribuir a la certeza del proceso electoral”.
De acuerdo con el dictamen aprobado por los magistrados, en las mil 109 casillas que se ordenó el recuento, quedó “acreditado alguno o varios de los referidos supuestos, según se precisa en cada caso”.
Detalló que el artículo 295 del Código Federal Electoral prevé que el recuento de votos debe hacerse ante los consejos distritales del Instituto Federal Electoral (IFE), en los supuestos de que existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas.
El magistrado Manuel Oropeza explicó, a su vez, que 86.75% de las casillas en las que el Movimiento Progresista solicitó el recuento no se aprobó, “porque la ley no lo permitía”.
En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que no existen elementos que comprueben que hubo “errores evidentes” en la elección para ordenar el recuento de votos.