Delitos militares contra civiles deben ser sancionados por la justicia común: SCJN

jueves, 9 de agosto de 2012 · 14:48
MÉXICO, D.F., (proceso.com.mx).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los delitos cometidos por militares contra civiles deben ser sancionados por la justicia común o federal. En lo que fue un primer criterio jurisprudencial sobre el alcance del fuero militar, la SCJN resolvió por ocho votos a dos que los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas contra civiles, sobre todo donde hay violaciones a los derechos humanos, no pueden ser investigados y sancionados por tribunales militares. Los ministros también establecieron que aún cuando no estén uniformados, los militares en activo que realicen delitos contra civiles deben ser considerados como miembros del Ejército y sancionados según las funciones que realicen y los delitos o faltas cometidos. La Suprema Corte fijó esa restricción del fuero militar en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) contra el Estado mexicano, de noviembre de 2009, relacionado con la desaparición del campesino Rosendo Radilla, luego de ser detenido en un retén militar en el estado de Guerrero, en 1974. En la resolución, adoptada luego de tres sesiones del pleno, los ministros resolvieron un conflicto de competencia entre el juzgado Quinto de Distrito de Morelos y el Juzgado Quinto Militar para sancionar la tortura y asesinato de Jethro Ramsés Sánchez Santana, cometidos en las instalaciones del XXI del Batallón de Infantería del Ejército, en Cuernavaca, Morelos, el 1 de mayo de 2011. La causa penal motivo de la controversia en la Corte se instruye en contra del coronel de Infantería José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrimiento del homicidio cometido por sus subordinados. Según la acusación, el coronel ordenó la inhumación clandestina del cadáver, a pesar de que ese día no estaba en servicio. Se trata del primero de los 30 asuntos relacionados con la justicia militar que llegaron al máximo tribunal para impugnar el alcance de la jurisdicción castrense. En total, son 28 amparos y dos conflictos de competencia, relacionados con delitos cometidos por militares durante la "guerra al narcotráfico" del gobierno de Felipe Calderón. Los únicos ministros que votaron a favor de la jurisdicción militar fueron Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos, quien en su participación del lunes dijo que a los militares "se les pasó la mano" al torturar a Jethro Ramsés. Los votos para favorecer a la jurisdicción civil fueron de los ministros José Ramón Cossío, Fernando Franco, Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo, Luis María Aguilar, Olga Sánchez Cordero, Guillermo Ortiz Mayagoitia y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza. A excepción de Cossío, la mayoría de ministros determinó que el caso sea investigado por la justicia federal, por lo que regresará al juzgado Quinto de Distrito con sede en Morelos. El ministro Zaldívar aseguró que "todos los delitos cometidos por militares en las cuales haya víctimas civiles son de la competencia de la jurisdicción civil, independientemente del delito de que se trate". Aguilar lo secundó: "Si el concepto de fuero de guerra es sólo una determinación de competencia jurisdiccional y de ninguna manera una prerrogativa, es claro que los delitos o faltas cometidos por militares previstos por el Código de Justicia Militar deben ser resueltos por jueces ordinarios, no militares". Sobre la aplicación del fuero federal, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia dijo que los hechos fueron cometidos "por un servidor público federal con motivo de sus funciones, no en un acto de servicio", además de que sucedió en un campo militar. El ministro José Ramón Cossío, quien el martes consideró que los militares no deben participar en labores de seguridad pública, fue el único que pidió la aplicación de la justicia civil local al considerar que el coronel estaba franco. Antes de la votación, Silva Meza explicó que en la resolución se aplicaron criterios del caso Radilla, tanto de la CoID como de la propia SCJN, y de las jurisprudencias establecias por las salas del máximo tribunal.

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