Ordenan a la PGR entregar sentencias del caso Posadas

miércoles, 9 de octubre de 2013 · 20:36
MÉXICO, D.F. (apro).- El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar a una particular la versión pública de las sentencias que a la fecha se hayan emitido, en los fueros común y federal, por el homicidio del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, registrado en mayo de 1993. La particular solicitó a la PGR el expediente sobre la investigación del homicidio del arzobispo de la Arquidiócesis de Guadalajara  y la sentencia que emitió el juez, a lo que la dependencia le contestó que la única información pública sobre el tema está disponible en su página oficial y le proporcionó el vínculo electrónico. Inconforme, la requirente interpuso un recurso de revisión ante el IFAI en el que señaló que requería la información actualizada, con los avances de la investigación. El caso fue turnado a la ponencia de la comisionada Jacqueline Peschard. En alegatos, la PGR indicó que  el expediente solicitado corresponde a una averiguación previa actualmente en integración por lo que se encuentra reservado. No obstante, precisó que a la fecha se han emitido tres sentencias en el fuero común, dos en el orden federal y que se han emitido tres resoluciones de no ejercicio de la acción penal. Al analizar el caso, Peschard advirtió que en su portal web la PGR señala que en 2001 se ordenó la reapertura de la averiguación previa AP SE/001/95 desglose de la averiguación previa AP 1132/93 del orden federal, mediante la que se determinó profundizar en ocho líneas de investigación y a la fecha sólo se concluyeron cinco, dejando así la indagatoria en trámite. La comisionada consideró que el expediente de averiguación previa en trámite actualiza la hipótesis de reserva y, en consecuencia, el Pleno confirmó su reserva. Sin embargo, indicó que la reserva no aplica a las sentencias que ya fueron emitidas en el caso, con independencia de que sean firmes o no, porque éstas “no constituyen constancias de la averiguación previa y están sujetas a una regla de publicidad”. El IFAI consideró que la información de la sentencias no podría entregarse en versión íntegra, porque contienen datos personales confidenciales, como nombres y datos de identificación de testigos, o de personas referidas en los hechos. Por ello el pleno del IFAI revocó la clasificación e instruyó a la PGR a entregar la versión pública de las sentencias emitidas dentro de la averiguación previa relacionada con el homicidio del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo. La PGR deberá omitir los datos personales de testigos, servidores públicos o cualquier persona relacionada o mencionada en la indagatoria; así como el nombre de las personas que fueron acusadas y cuya sentencia fue absolutoria, o bien, cuya sentencia condenatoria aún es revocable. En el caso de sentencias condenatorias irrevocables, la PGR no podrá omitir el nombre de aquéllos que hayan sido condenados. Respecto de las tres resoluciones de no ejercicio de la acción penal que ya fueron emitidas, a partir de la fecha en que quedaron firmes, el tipo de delito sobre el que versaron, la prescripción del mismo y el supuesto conforme al que se autorizaron, el Ifai advirtió que dos aún no actualizan el supuesto previsto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) para permitir el acceso a las mismas, por lo que el Pleno confirmó su reserva. En el caso de la tercer resolución de no ejercicio emitida el 23 de mayo de 2005, el pleno modificó la clasificación invocada por la PGR en virtud de que la misma sí actualiza el supuesto previsto en el artículo 16 del CFPP que permite el acceso a la misma. No obstante, afirmó el IFAI, dado que el apartado de “Resultandos” contiene información relacionada con las actividades de investigación llevadas a cabo por la autoridad en la indagatoria que actualmente se encuentra en trámite, “dicha parte no puede ser otorgada”. El pleno ordenó entregar también en versión pública la segunda de las resoluciones de no ejercicio de la acción penal, en la que se deberá testar el apartado de “Resultandos” y los datos personales confidenciales.

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