Reconocen concubinato de una pareja homosexual en Yucatán
MÉRIDA, Yuc., (apro).- En un hecho histórico, el Poder Judicial reconoció la condición de concubinato de una pareja homosexual, lo que les permitirá gozar de los derechos derivados de la legalización de su unión.
Los agrupaciones pro-derechos humanos Indignación y Oasis San Juan de Dios dieron a conocer que el 15 de agosto anterior, Carlos y José presentaron ante el Juzgado Tercero Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del estado, con sede en Motul, unas diligencias de jurisdicción voluntaria para que ese órgano judicial les reconociera su calidad de concubinos.
Las ONG explicaron que, como parte de ese proceso legal, el pasado jueves 31 de octubre se efectuó una audiencia en la sala de juicio oral del juzgado, en la que se desahogaron los testimonios ofrecidos por los promoventes con el fin de acreditar su relación de pareja.
Al término de la comparecencia de los testigos, la titular del Juzgado, Sandra Isabel Bermejo Burgos, emitió su resolución mediante la cual determinó reconocer la calidad de concubinos a Carlos y José, con los derechos y obligaciones que ello conlleva.
Al fundamentar sus argumentos, la juez aplicó los estándares nacionales e internacionales que se han derivado del desarrollo del derecho a la no discriminación por preferencia u orientación sexual, principalmente los emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).
Entre otros puntos, aclaró que pese a que el Código de Familia de Yucatán define el concubinato como “la unión de un hombre y una mujer”, quienes hacen vida en común de manera notoria y permanente, la Constitución federal y la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos establecen que el acceso a las garantías fundamentales se debe garantizar en condiciones de igualdad y no discriminación.
Por ello, encontró procedente conceder la solicitud de concubinato, “atendiendo, además, al deber que tiene toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, como dicta la Carta Magna del país.
Con lo anterior, la jueza tercero de Motul “aplicó el control de la constitucionalidad y la convencionalidad, haciendo efectivo el principio pro persona a favor de Carlos y José, con lo cual podrán gozar de los derechos derivados del reconocimiento legal de su unión, entre otros, a la salud, sucesiones, herencias, etcétera”.
La resolución que reconoce la calidad de concubinos a Carlos y José se suma a la emitida el 28 de junio por el Juzgado Tercero de Distrito, también en Yucatán, mediante la cual se otorgó un amparo a otra pareja del mismo sexo, que alegaba que su derecho a la no discriminación había sido violado al negarle el Registro Civil la posibilidad de contraer matrimonio.
Al resolver el amparo, el órgano de justicia federal reconoció la inconstitucionalidad del artículo 49 del Código de Familia del estado, pues establecía una limitación carente de justificación para que parejas del mismo sexo pudieran acceder a la figura del matrimonio.
Las ONG resaltaron que pese a que “esta noticia significa un paso más en el inevitable proceso de reconocimiento legal de las familias homoparentales en la entidad, la legislación vigente en el estado --tanto el Código de Familia como la Constitución local-- sigue excluyendo de las figuras de matrimonio y concubinato a las parejas del mismo sexo”.
Sin embargo, añadieron, “la existencia de dos resoluciones emitidas, una por el Poder Judicial federal y otra por la justicia estatal, que han establecido con claridad la confrontación de la normatividad estatal en materia familiar con el derecho humano a la igualdad y no discriminación por preferencia sexual, exhibe la omisión en la que ha incurrido el Congreso local para armonizar la normatividad estatal con los más altos estándares en materia de derechos humanos”.
En este sentido, las ONG urgieron “a los legisladores para que cumplan con su obligación de proteger a la familia, y reformen la legislación actual, de tal manera que el matrimonio y el concubinato puedan ser accesibles para todas y todos, con independencia de su orientación sexual”.