Incluyen en Ley de Víctimas a quienes sufren consecuencias de la delincuencia
MÉXICO, D.F. (apro).- Con 448 votos y tres abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley General de Víctimas y al artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido y estén previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Una vez aprobada la ley, ésta será enviada para que la firme el Ejecutivo federal.
En tribuna, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, dijo que con las modificaciones se emplea una noción amplia de víctima, en la que quedan incluidos quienes sufren las consecuencias de la delincuencia.
También precisó que el concepto considera como víctima a quien haya sufrido un daño físico-moral, físico o mental en sus bienes jurídicos o derechos, ya sea en la forma directa a su persona o de manera indirecta.
Además, se prevé la noción de daño, en cuanto a consideración de la lesión corporal, moral o material; la pérdida de la vida o de ingresos, y los costos que ello tenga para la víctima.
Otro concepto que se incluye es el concepto de víctimas potenciales, en el sentido de personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
De esta forma, la ley establece los derechos de las víctimas directas, indirectas y potenciales con la obligación del Estado para que, a través de los tres órdenes de gobierno, se garanticen y salvaguarden sus derechos, lo que hace aún más fuerte y viable la aplicación de la ley.
También se plantea que son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectados en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
El dictamen de la Comisión de Justicia destaca asimismo que se otorga mayor participación a la sociedad civil y en particular a las víctimas y colectivos de víctimas en el diseño de políticas y acciones tendientes a su protección en todas las etapas previstas en la ley.
También se incorpora la definición de “hecho victimizante”, como los actos y omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Aquéllos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, se indica.
Por último, la reforma al artículo 182, fracción R del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán prever los fondos necesarios para la reparación del daño de las víctimas.