Publican en el Diario Oficial la nueva ley de Amparo

martes, 2 de abril de 2013 · 13:20
México, D.F., (apro).- La nueva Ley de Amparo promulgada ayer por el Ejecutivo federal, que permite a los ciudadanos interponer el recurso de amparo cuando se cometan violaciones a sus derechos humanos, se publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación. De acuerdo con los artículos transitorios, el decreto que reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constitución entrará en vigor el próximo miércoles 3. Dicho documento reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y contiene modificaciones a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Carta Magna, a las leyes orgánicas de la Administración Pública Federal, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Procuraduría General de la República. En su artículo primero, la ley establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. También cuando se vulnere o restrinja la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, o bien se invada la esfera de competencia de la autoridad federal. "El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley", puntualiza. En sus artículos transitorios, la ley aclara que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma continuarán tramitándose hasta su resolución final, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. No obstante, dicha medida no aplicará para las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. El Ejecutivo dio un plazo de 90 días –contados a partir de la entrada en vigor de la norma– para que el Consejo de la Judicatura expida el Reglamento para la instrumentación de la herramienta denominada "firma electrónica". El artículo tercero de la Ley señala que la firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Es una herramienta para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. La ley en cuestión fue aprobada el pasado 20 de marzo por el Senado de la república y remitida al Ejecutivo federal, luego de casi dos años de discusión en el Congreso de la Unión.

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