Absuelven a Hilda, indígena encarcelada por aborto accidental

lunes, 26 de agosto de 2013 · 20:46
SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. (apro).- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado absolvió a Hilda, la joven de 22 años que fue acusada de abortar intencionalmente y condenada a un año de prisión por un juez local. La resolución de la Quinta Sala Mixta libera a Hilda Deyanira López de la Cruz, originaria de una comunidad del municipio de Tamuín, de la acusación que originalmente se le hizo en 2009, cuando sufrió la interrupción de un embarazo de forma accidental. Al acudir al hospital por una hemorragia, una doctora forzó a la joven a declarar que había tomado una pastilla abortiva a condición de brindarle la atención médica, tras lo cual denunció a Hilda ante el Ministerio Público. La mujer nacida en la Huasteca fue dejada en libertad en esa ocasión por falta de elementos para probar el aborto provocado; sin embargo, el año pasado un juez ordenó nuevamente su detención y la procesó por el delito de aborto, declarándola culpable en abril y sentenciándola a un año de cárcel. El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) asumió la defensa legal de Hilda e interpuso a principios de agosto una apelación, al argumentar que en el expediente no existen pruebas de que la joven haya sufrido un aborto provocado después de haber ingerido alguna pastilla, tal como lo denunció el personal médico que la atendió, mismo que la coaccionó e intimidó para que declarara en esos términos, sin contar con un abogado. Hoy el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Álvaro Eguía Romero, dio a conocer que la sentencia absolutoria fue dictada el viernes y notificada hoy para su ejecución inmediata, por tratarse de una sentencia de la segunda instancia judicial. “Una sentencia absolutoria te libera de toda la imputación que se te hizo; en este caso, el delito de aborto”, dijo a pregunta expresa. Eguía Romero comentó que se trata de un caso “sin mayor consecuencia o impacto social” puesto que, según señaló, se siguió el procedimiento judicial y al final se encontró que no se aportaron las pruebas suficientes para condenar a la indígena. “Recuerden que para que exista una sentencia condenatoria debe haber prueba plena; cuando no la hay, la sentencia tiene que ser absolutoria, y en este caso se hizo valer la presunción de inocencia”, aclaró. Al ser interrogado sobre la posibilidad de que Hilda Deyanira López requiera legalmente una reparación del daño que se le causó por esta acusación, el presidente del STJ dijo que en virtud de que el veredicto “le fue favorable”, no cree que la muchacha tenga pensado ejercer alguna acción en ese sentido. Este martes 27, a las 10:00 horas, el GIRE ofrecerá detalles sobre la sentencia absolutoria en una conferencia de prensa en el Distrito Federal, en la cual estará presente Hilda Deyanira López. La semana pasada, la organización recibió mensajes intimidatorios que cuestionan su trabajo en pro de las mujeres. La Red Nacional de Comunicación y Acción Urgente de Defensoras de Derechos Humanos en México condenó la intimidación y exigió al gobierno federal otorgar las garantías necesarias a la organización para desempeñar sus actividades e investigar la procedencia de las amenazas.

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