Reprueban 'balconeo' de contribuyentes incumplidos

jueves, 2 de enero de 2014 · 21:11
MÉXICO, D.F. (apro).- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) reprobó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundiera una lista en la que aparecen contribuyentes (personas físicas y morales) que han incumplido con sus obligaciones fiscales. En un comunicado la Prodecon, que encabeza Diana Bernal Ladrón de Guevara, advierte que el SAT excede sus facultades constitucionales al publicar en su portal los nombres y el RFC de los contribuyentes incumplidos. “El SAT no puede ejercer esta nueva facultad, de dar a conocer los nombres y el RFC de los deudores, si no lo hace con estricto apego y respeto a los derechos humanos y fundamentales de los gobernados, establecidos en la Constitución y respecto de los cuales, el artículo primero de la misma, mandata que todas las autoridades tienen la obligación de promover y respetar estos derechos”. La relación de los datos de los deudores fue publicada el primer día de este 2014 y, según el SAT, se actualizará cada 15 días, con los nombres, razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quienes incumplan con las siguientes obligaciones: Quienes tengan créditos fiscales firmes; tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados; que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal, tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal, o se les haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal a partir del miércoles 1. En el listado aparecen desde servidores públicos, municipios, actores y empresas hasta clubes de futbol. La publicación de la lista se basa en la modificación al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Luego de la adición del artículo 69B al Código Fiscal, en breve se publicarán los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas, según el SAT. Lo anterior, debido a que el SAT ha detectado más de 314 compañías que hacen mal uso de facturas y ha ubicado una evasión de más de 105 mil millones de pesos De acuerdo con la Prodecon, aunque es cierto que la publicación del listado que autoriza el nuevo texto del artículo 69 del Código Fiscal no prevé que el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados deba concederse de manera previa, lo cierto es que “en un estado de derecho es requisito indispensable que cualquier acto de molestia que lleven a cabo las autoridades sea precedido de una resolución o mandamiento, fundado y motivado, como en innumerables ocasiones lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación. “En otras palabras, determinar si una persona física o bien una sociedad o persona moral debe aparecer en el listado, es un acto de molestia que debe constar en una resolución escrita donde aparezca el fundamento legal y los motivos por los que la autoridad competente determinó que ese contribuyente en específico debía aparecer en la lista”, aseguró la Procuraduría. También señaló que las autoridades del SAT están obligadas a notificar de inmediato a las personas que aparecen en la lista la resolución que determina el porqué de su inclusión en la misma. “En este sentido, no basta con que el SAT manifieste que los contribuyentes pueden acudir, como lo prevé el nuevo artículo 69, a aclarar su situación ante el propio SAT, o bien a través de su portal electrónico, pues esa aclaración será muy difícil de llevarse a cabo si, a quien figura en la lista, no se le han dado a conocer los fundamentos y motivos del porqué aparece ahí”, señaló la Prodecon. Además, el organismo autónomo estimó que también se puede producir lesión a los derechos de los contribuyentes que aclaren su situación, respecto de que fue incorrecta su inclusión en el listado, pues tendrán que esperar hasta que el SAT actualice ese documento para ser eliminados del mismo, lo que ocurrirá cada 15 días, según se previó en una regla miscelánea dada por el propio SAT.  

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