Gobierno del DF sí puede legislar en materia de extinción de dominio: Corte

martes, 11 de febrero de 2014 · 20:48
MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón al Gobierno del Distrito Federal para ejercer la facultad de legislar en materia de extinción de dominio con el fin de despojar a la delincuencia de los bienes que obtiene de manera ilícita. Con siete votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte determinó en su sesión de este martes que las demás entidades federativas del país también están facultadas para legislar sobre el tema. También aclaró que corresponde al Congreso de la Unión legislar en la materia en el caso de delincuencia organizada, trata de personas y delitos contra la salud. La Ley de Extinción de Dominio del DF se promulgó en el 2008 en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, en 2010, la Comisión de Derechos Humanos local (CDHDF), entonces a cargo de Luis González Placencia, interpuso una acción de inconstitucional al considerar que sus artículos 25, 26 y 34 violan los derechos de las víctimas, ofendidos y terceros en el proceso. Durante la sesión de hoy, el ministro Luis María Aguilar Morales aseguró que en la Constitución no hay ningún apunte que limite la actuación de las autoridades locales, aún cuando hay una ley sobre el tema a nivel federal. La ministra Margarita Luna Ramos aseguró que delitos como secuestro, robo de autos y trata de personas son de competencia local, pero también su combate no es exclusivo de la federación. Por el contrario, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró que es incuestionable que la extinción de dominio está vinculada con la delincuencia organizada; por eso, dijo que las autoridades locales no están facultadas para legislar en la materia, según la reforma del artículo 22 constitucional que hizo la Cámara de Diputados en el 2008. El ministro ponente Fernando Franco González Salas, destacó que luego de la votación, los casos donde se ha aplicado la extinción deberán ser revisados de manera particular. Para el próximo jueves, el Pleno de la SCJN seguirá la discusión sobre la constitucionalidad o no de los artículos 25, 26 y 34 de la Ley de Extinción de Dominio del DF. Por la tarde, la presidenta de la CDHDF, Perla Gómez Gallardo, comentó que aun cuando se declare la facultad de la Asamblea en esa materia, se pedirá “que revisen el contenido de la legislación en sí, y se garanticen los derechos que ya se venían manejando de un debido proceso, para efectos de que no se quiten o se despojen de todas las prácticas que se habían estado manejando”. En entrevista al término de un acto público, adelantó que estará presente en la sesión final del pleno de la SCJN “como un mensaje institucional de respeto, pero de acercamiento también y de interés para ver cómo se resuelve esta controversia”. Algunos casos La más reciente aplicación de extinción de dominio que el gobierno capitalino logró por sentencia de un juez fue el 2 de febrero contra dos predios de la delegación Cuauhtémoc, donde se guardaban autopartes de vehículos robados en diferentes puntos del Distrito Federal y la zona metropolitana. Una nota publicada el 3 de septiembre de 2012 en el periódico Reporte Índigo, informó que la Ley de Extinción de Dominio del DF había afectado -desde 2009 a esa fecha- con más de 672 millones a propietarios de inmuebles en donde presuntamente se cometieron delitos. En ese lapso, llevó a ante los tribunales 128 casos de inmuebles a los que aplicó la medida por los delitos de trata de personas, robo de vehículos, delincuencia organizada y secuestro. En diciembre de 2013, la ALDF aprobó el dictamen que reforma dicha ley para que una tercera parte de los inmuebles recuperados se destinen a la creación de espacios culturales. GDF se defiende Previo a la discusión de este martes en el máximo tribunal de justicia del país, ayer por la noche el Gobierno del Distrito Federal emitió un comunicado en el que recordó que, según la Constitución, la extinción de dominio aplica cuando la autoridad acredita un hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, trata de personas, secuestro y robo de vehículos. La administración local agregó que la ley centra su atención “en enfrentar a la delincuencia de manera sistémica, afectar directamente la economía del crimen, aumentar sus costos y reducir sus ganancias, en un marco de respeto a los derechos de las víctimas, el ofendido o los terceros, como partes del procedimiento de extinción de dominio”. En su defensa, explicó que el artículo 25 establece que durante el procedimiento el juez garantizará “(…) que los terceros ofrezcan pruebas conducentes para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes materia de la acción; y las víctimas u ofendidos únicamente en lo relativo a la reparación del daño, cuando comparezca para tales efectos.” También se refirió al artículo 26, que ordena que el juez designará un defensor de oficio para realizar las diligencias que garanticen la audiencia y el debido proceso. Y el artículo 34, agregó, manda que debe notificarse personalmente al afectado la admisión del ejercicio de la acción. Por último, recordó que al contestar la demanda interpuesta por la CDHDF, el gobierno de la ciudad “sostuvo -y sostiene- que dicha ley es constitucional puesto que creó un procedimiento jurisdiccional y autónomo al proceso penal seguido al probable responsable, previsto en el artículo 22 constitucional, donde se permite a la víctima elegir el proceso penal, el proceso civil o la extinción de dominio para exigir la reparación del daño”. El jueves próximo 13 de febrero, los ministros continuarán con la discusión a propósito de los tres artículos mencionados.  

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