Ve OCDE limitaciones graves en Ley de Telecom

miércoles, 9 de abril de 2014 · 14:42
MÉXICO, D.F. (apro).- En medio de la polémica desatado por las leyes reglamentarias en materia de telecomunicaciones que actualmente se discuten en el Senado, el Secretariado General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) envió sus observaciones, en respuesta a la petición que le hizo el senador panista Javier Corral Jurado. En un documento titulado “Comentarios del Secretariado de la OCDE a la iniciativa de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión de México”, el organismo que dirige el mexicano José Ángel Gurría Treviño aborda los retos y limitaciones de la reforma, ante “el riesgo latente de pasar por alto detalles técnicos, lo cual tendría implicaciones graves para el sector”, apunta. Entre esos retos y limitaciones destaca la desprotección al consumidor final, la incoherencia con otras leyes, la falta de obligaciones para el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), así como multas muy bajas para operadores. El texto –que Corral Jurado turnará a las Comisiones Unidas a fin de que sea tomado en cuenta para la dictaminación– añade que entre las limitaciones se encuentra una insuficiencia en la delimitación de facultades para proteger y fortalecer a los usuarios finales. Y dado que “estas ambigüedades van en detrimento de los consumidores”, subraya, “es importante que el Ifetel esté en posibilidad de emitir regulaciones que protejan y fortalezcan a los consumidores de los servicios de telecomunicaciones y, más aún, que pueda imponer multas si los operadores las omiten.” Esto es muy diferente que atender quejas de usuarios individualmente, menciona la OCDE, pues ese es el papel que corresponde a la Profeco. De acuerdo con el documento, la ley enviada por el Ejecutivo estipula en su artículo 201 que la Secretaría de Economía (SE) determinará las obligaciones específicas “que los licenciatarios han de observar en relación con los derechos de los usuarios”, cuando en realidad debería ser el Ifetel –y no la SE– el órgano que debe defender los derechos de los usuarios. En este caso, sostiene, el Ifetel debería tener la autoridad de imponer sanciones disuasivas a los operadores que no cumplen con sus obligaciones, incluidas las que conciernen a los consumidores. Otra sugerencia que la OCDE hace a los legisladores mexicanos es “prestar mayor atención a mantener la coherencia entre los principios de competencia en esta Ley y los aprobados en la Ley de Competencia Económica”, debido a que será el Ifetel el órgano que analice los mercados y las fusiones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. El Ifetel, puntualiza, debería adoptar los conceptos y procedimientos de la Ley de Competencia, en vista de que el propio Instituto realizará los análisis de definición de mercado para determinar el Poder Significativo de Mercado (PSM) de las empresas, algo que está estipulado en el artículo 277, que afirma que el Ifetel puede recurrir tanto a las leyes de Telecomunicaciones como de Competencia. Igualmente, las medidas que el Ifetel puede imponer a los agentes preponderantes y a aquéllos con PSM deben estar alineadas, y la legislación secundaria debería procurar reducir al mínimo las incongruencias entre estos dos procedimientos, algo que no sucede en la iniciativa actual, donde por ejemplo el artículo 280 contempla algunas obligaciones que pueden imponerse a los agentes con PSM, mientras que el artículo 265 contiene una lista mucho mayor de medidas para los agentes preponderantes. La única diferencia es que las obligaciones que se imponen a los agentes preponderantes se pueden aplicar mediante un procedimiento simplificado, señala. En este tema, agrega que las declaraciones de preponderancia deberían ser únicamente un procedimiento regulatorio excepcional que funcione como “vía rápida” de corrección del mercado, mientras que la declaración de PSM debería ser la ruta que emplee el Ifetel comúnmente. Las medidas contenidas en la ley, señala, deberían formularse en lo general y no de forma exhaustiva con la intención de que el Ifetel tenga libertad de regular los mercados con herramientas poderosas y no tenga impedimentos legales. Sobre el régimen de sanciones, la OCDE aplaude que incluya penalidades ajustadas a los ingresos del operador. Sin embargo, las penalidades máximas son relativamente bajas (5% de los ingresos anuales para las empresas de telecomunicaciones, según se estipula en el artículo 296 E, y 2.5% para las de radiodifusión, de acuerdo con el artículo 306 C). El documento recomienda aumentar las multas máximas a 10% o 15% y que sean armonizadas para las empresas tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión, en concordancia con el espíritu “convergente” de la Ley.

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