La Sedena emite su manual para el uso de la fuerza

viernes, 30 de mayo de 2014 · 13:21
MÉXICO, D.F., (apro).- El Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina cuentan ya con un Manual del Uso de la Fuerza que regula el ejercicio de sus funciones en situaciones de riesgo, “observando siempre un irrestricto respeto a los derechos humanos”. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el manual consta de cinco capítulos: Concepto y Principios sobre el Uso de la Fuerza; las circunstancias en que es procedente el Uso de la Fuerza y el tipo de armas y mecanismos; medidas para disminuir posibles daños a terceros; protocolos de identificación y métodos de disuasión y persuasión y responsabilidades. Sobre éste último apartado, el manual advierte que el uso indebido de la fuerza, puede generar responsabilidad penal y administrativa para el personal de las fuerzas armadas y además podría implicar responsabilidad para el Estado Mexicano en el ámbito internacional. En el primer capítulo se encuentran las definiciones de uso de la fuerza y sus diferentes niveles; legítima defensa, tipos de agresión, así como uso indebido de la fuerza y niveles de resistencia que puede ser no agresiva, agresiva o agresiva grave. En el documento se define el uso de la fuerza como “la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento, que realiza el personal de las fuerzas armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave”. Y de acuerdo con el manual, ésta deberá aplicarse siempre bajo los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad y siempre con respeto hacia la población. De acuerdo con el documento, en el uso de la fuerza, las fuerzas armadas deberán privilegiar siempre la disuasión (reconocimientos, patrullajes y puestos de vigilancia) o persuasión ( información a la población de la presencia militar, identificarse y evitar provocación) sobre cualquier otro nivel, “salvo que debido a las circunstancias de la situación particular que se viva, se pongan en riesgo la vida o la integridad física de terceros o del personal”. Para cada situación de riesgo en que esté presente personal militar, éste deberá tomar “decisiones correctas” aplicando los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad. “El personal de las fuerzas armadas que deba usar la Fuerza tendrá que evaluar la situación, planificar el nivel que empleará y actuar para controlarla” y deberá tener presente que toda situación es dinámica, señala el manual. Las circunstancias en las que las fuerzas armadas podrán hacer uso de la fuerza son: Para cumplir un deber actuando en apoyo de las autoridades civiles; contrarrestar la resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave; impedir la comisión inminente o real de delitos; proteger de una agresión, bienes jurídicos tutelados, para su legítima defensa y para controlar a una persona que se resista a la detención en los casos de flagrancia. De acuerdo con el ordenamiento, el uso de la fuerza deberá ser gradual, siempre en el nivel de intensidad necesario para controlar una situación de riesgo, acorde con las disposiciones legales vigentes para el caso y con el menor daño posible, que dependerá de la gravedad del hecho. Los militares deberán actuar “con respeto y protección de los derechos humanos e incluir a los grupos en situación de especial vulnerabilidad (niños, niñas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica específica, mujeres embarazadas y adultos mayores entre otros)”. El documento también prohíbe y clasifica varias acciones que constituyen un uso indebido de la fuerza como: Controlar a una persona con la aplicación de técnicas de defensa personal que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro. También colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración, disparar desde o hacia vehículos en movimiento, excepto los casos en que, de no hacerlo, resulte evidente que fuerzas armadas o terceros resultarán gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo. Además, disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado; disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros; disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales y disparar para neutralizar a personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas. El manual pide que en todas las operaciones que realicen las fuerzas armadas, en particular aquellas en las que haya posibilidad de emplear la fuerza, los elementos cuente con cámara de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido, para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre su actuación en operaciones. En los casos una agresión con armas letales, las fuerzas militares sólo podrá hacer uso de sus armas de fuego “en legítima defensa o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave que entrañe una seria amenaza para la vida y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”. Deberán poner énfasis en la atención de la infancia y adolescencia (menores de 18 años), los cuales “requieren de un cuidado y protección especializada partiendo de la base de que la primera acción para protegerlos es su resguardo físico, independientemente de su condición jurídica”. Incluso, el manual establece las acciones a seguir después de una agresión en la que civiles o militares resulten heridos o muertos. “Procurar o permitir su atención médica y en su caso su evacuación a la instalación sanitaria más cercana, tomando en consideración la situación que prevalezca y los medios disponibles. “Coordinar con las autoridades civiles correspondientes para apoyarlos en la preservación del lugar de los hechos, absteniéndose de alterarlo y evitar se tergiverse la verdad histórica y jurídica de los mismos”, señala el documento. El manual advierte que el uso indebido de la fuerza, genera responsabilidad penal y administrativa para el personal de las fuerzas armadas, en términos de lo dispuesto en el Código de Justicia Militar (4), Código Penal Federal (5), Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (6) y demás normativa vigente; además podría implicar responsabilidad para el Estado Mexicano en el ámbito internacional. Al respecto, el ordenamiento precisa que “no se podrá argumentar el cumplimiento de una orden, si se tiene conocimiento que es ilícita y tuvo la oportunidad razonable de negarse a cumplirla”. También incurre en responsabilidad el superior que ordene el uso indebido de la fuerza o que teniendo conocimiento de que sus subordinados incurrieron en dicha conducta, no haya adoptado las medidas a su disposición para impedir o denunciar ese hecho ante la autoridad competente. “Además de la responsabilidad penal y/o administrativa para el personal y la posible de carácter internacional para el Estado Mexicano, las consecuencias de privar de la vida a terceros, ocasionarles lesiones graves o simplemente dañar sus bienes, origina la pérdida de confianza de los ciudadanos”, advierte el documento.

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