Darán hasta 140 años de prisión a secuestradores

martes, 3 de junio de 2014 · 10:38
MÉXICO, D.F. (apro).- A partir de este miércoles 4 de junio, las penas y multas para los secuestradores se duplican: El presidente Enrique Peña Nieto publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a diversos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal. Las penas, dependiendo de la gravedad del secuestro, irán de los cuatro a los 140 años de prisión y no aplicará el límite máximo de la duración de la pena en prisión, hasta por 60 años, estipulado en el Código Penal Federal. De acuerdo con dicha norma, la pena a quien prive de la libertad a otro será de 40 a 80 años de prisión y se le impondrá una multa de mil a cuatro mil días de salario mínimo. La pena era antes de 20 a 40 años de prisión y de 500 a dos mil días de multa. Esta pena aplicará en los casos en que la privación de la libertad se lleva a cabo para: Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o causarle daño, para obligar a que realice o deje de realizar un acto cualquiera. O bien para causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o para cometer secuestro exprés. Estas penas se agravarán cuando el secuestro se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; cuando quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; cuando se realice con violencia; cuando para secuestrar a una persona se allane el inmueble en el que se encuentra. Cuando la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, y cuando la víctima sea una mujer en estado de gravidez. En estas circunstancias, la pena será de 50 a 90 años de prisión y la multa de cuatro mil a ocho mil días. Antes, para estas agravantes la pena era de 25 a 45 años de prisión y la multa iba de dos mil a cuatro mil días. La pena aumenta de 50 a 100 años de prisión y de ocho mil a 16 mil días multa, si en la privación de la libertad los autores son o han sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo. También aplica esa pena cuando el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; cuando durante el cautiverio se cause a la víctima alguna lesión; cuando en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual. Asimismo, cuando durante o después del cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito. Previo a la publicación del decreto, las penas para estas agravantes eran de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa. Según el decreto si la víctima de los delitos previstos en la ley es privada de la libertad por los autores o partícipes de los mismos, la pena será de 80 a 140 años de prisión y la multa de 12 mil a 24 mil días. Anterior a la reforma la pena 40 a 70 años de prisión y de seis mil a 12 mil días multa. En caso de que espontáneamente se libera a la víctima del secuestro, dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, y sin que se logre el propósito deseado o se haya presentado alguna de las agravantes del delito, la pena será de cuatro a 12 años de prisión y la multa de 100 a 300 días. Dicha pena antes del decreto era de dos a seis años de prisión y la multa de 100 a 150 días. En caso de que la víctima haya padecido alguna lesiónla pena será de 18 a 32 años de prisión y de 600 a mil días multa. Al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad, se le impondrá pena de 200 a 700 jornadas de trabajo a favor de la comunidad y al que simule la privación de la libertad de una persona, se le impondrán de cuatro a 16 años de prisión. La misma pena, más una multa de mil 400 a tres mil días de multa, se impondrá a quien sin haber participado en el secuestro, adquiera o reciba el producto de éste a sabiendas de esa circunstancia. También a quien preste auxilio o cooperación al autor del secuestro, con conocimiento de esta circunstancia; a quien oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar el secuestro y a quien altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos, entre otros motivos. La ley prevé una pena de cuatro a 16 años de prisión y de 400 a dos mil días multa, al servidor público que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por la Ley, salvo que se refiera a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada. Además, se aplicará pena de nueve a 26 años de prisión y de 400 a dos mil días de multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley. En cuanto a la modificación del artículo 25 del Código Penal Federal, el decreto adiciona un párrafo en el que se señala que el límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años, no aplicará para los delitos que se sancionen dentro de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Dicho decreto entrará en vigor este miércoles 4 de junio.

Comentarios