Ordena el Ifai transparentar procedimientos de Plataforma México
MÉXICO, D.F. (apro).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) ordenó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) fundamentar conforme a la ley su imposibilidad de modificar o eliminar datos personales de la Plataforma México y orientar a los ciudadanos que así lo requieran, en qué institución pueden solicitar la cancelación de sus datos.
Lo anterior, luego de que el SESNSP respondió a la solicitud de un particular que no tiene facultades para modificar las bases de datos de la Plataforma México, que integra distintos sistemas de información criminal y de seguridad para mejorar la gestión policial y el desempeño de las acciones contra la delincuencia organizada.
Según el Ifai, en lo que va del año ha resuelto casos similares en que particulares solicitan constancia de no registro en la base de datos de Plataforma México o solicitan saber por qué se encuentran sus datos en dicha plataforma, que contiene una base de datos de las personas que han sido indiciadas, procesadas o sentenciadas por cometer algún delito.
En el caso más reciente un recurrente solicitó al SESNSP sus datos personales registrados en la Plataforma México, así como la cancelación de los mismos, debido a que –afirma—aparecen indebidamente al parecer por un problema de homonimia u otro, lo que ha limitado sus oportunidades laborales y ha afectado directamente su honra personal.
Sin embargo, el SESNSP le respondió, como ha sucedido con los casos anteriores, que no tiene atribuciones para corregir o cancelar los registros de las bases de datos de Plataforma México, y que eso solo puede hacerlo la institución de seguridad pública estatal o municipal que generó la información.
Al analizar el caso, el comisionado ponente, Joel Salas Suárez concluyó que se generaron “omisiones graves” a la Ley porque el requerimiento no fue sometido a consideración del Comité de Información del sujeto obligado y tampoco el SESNSP emitió resolución “fundada y motivada” sobre la improcedencia total o parcial de la corrección.
Además refirió que no se remitió al solicitante a la dependencia, entidad u otro organismo responsable de la información para que continuara su requerimiento de cancelación de información personal.
Salas Suarez consideró que si bien el SESNSP no puede rectificar los datos del solicitante, ha cometido omisiones graves a la Ley Federal de Transparencia y su Reglamento que provocan una afectación real al recurrente, impidiéndole no sólo acceder a la rectificación de sus datos personales con oportunidad, sino a su derecho legítimo por tener un empleo.
Por ello propuso al pleno del Ifai instruir al Secretariado a que modifique su respuesta y ponga a disposición del particular, previa acreditación de su personalidad, la resolución de su Comité de Información en la que funde y motive la improcedencia total o parcial de la corrección de datos personales presentada.
Asimismo, le solicitó que indique al particular cuál es la institución de seguridad púbica que realizó el registro respectivo para que pueda solicitar la cancelación, eliminación o corrección de sus datos personales.