Reserva de información sobre seguridad sólo procede "en casos de excepción"
MÉXICO, D.F., (apro).- Especialistas en transparencia y acceso a la información afirmaron que las leyes secundarias en la materia deben considerar que la reserva de información sobre seguridad sólo podrá invocarse “en casos de excepción”.
La comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), Areli Cano Guadiana, precisó que dicha reserva deberá justificarse y someterse a “la prueba de daño”, es decir “demostrar objetivamente que su divulgación puede causar un perjuicio presente, probable y específico a un interés jurídicamente protegido”.
Durante el Panel Causales generales de reserva y en materia de seguridad nacional. Prueba de daño y prueba de interés público, celebrado en el marco de la Semana Nacional de Transparencia 2014 destacó que en el ejercicio del derecho de acceso a la información, el reto es mantener un equilibrio entre el principio de publicidad y la reserva de información en temas de seguridad nacional.
“En un régimen democrático, la naturaleza de la información en posesión de cualquier órgano de gobierno es pública y se reserva solamente por causas de excepción, como la seguridad nacional, lo cual no implica que pierda su carácter de interés público”, enfatizó cano Guadiana, quien fungió como moderadora del panel.
La comisionada del Ifai recordó que México asumió en la “Alianza para el Gobierno Abierto” compromisos en materia de seguridad nacional, y que este tema en relación con el derecho de acceso a la información se constituye en un “eje estratégico” para propiciar en el país un gobierno abierto, cercano y centrado en las personas.
En su oportunidad, Darío Ramírez Salazar, director general de Artículo 19, oficina México y Centroamérica, coincidió en que el derecho a la información solamente puede ser restringido cuando la publicación afecta a un interés mayor que su secrecía.
“La autoridad debe, por ello, justificar y dar suficientes razones al ciudadano para afirmar que, de revelarse esa información, puede impactar negativamente”, además, dijo, las causales de reserva deben ser “claras y transparentes”.
Actualmente, señaló, la práctica común de las autoridades en la materia es responder que la información es reservada “por seguridad nacional”, y ello es insuficiente para restringir el derecho a la información.
Un ejemplo claro de ello, dijo, el caso de la masacre de 72 migrantes en San Fernando Tamaulipas, en el que Artículo 19 lleva tres años de litigio para que la Procuraduría General de la República (PGR) dé acceso a las averiguaciones previas que han sido reservadas argumentando seguridad nacional, a pesar de que la Ley Federal de Transparencia, en su artículo 14, señala que “no se puede reservar información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos”.
Ramírez Salazar señaló que en Artículo 19 consideran que en un litigio entre el Ifai y la Consejería Jurídica debe haber la posibilidad de la participación ciudadana.
José Antonio Caballero Juárez, Profesor -investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), coincidió también en que para invocar seguridad nacional es necesario identificar la prueba de daño y la de interés público y que las restricciones en el acceso a la información no pueden ir más allá de los estándares razonables dentro de un estado democrático.