Endurece la Corte acciones contra la compra de votos

jueves, 4 de septiembre de 2014 · 19:56
MEXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 209, párrafo quinto de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, que sólo sanciona como dádivas para obtener el voto los bienes que se entregan cuando contengan “propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos”. El pleno argumentó que con esa norma se omite sancionar la entrega de dádivas que no lleven logotipos o propaganda del partido o el candidato que se pretendan promocionar, a pesar de que se compruebe que se trata de esa práctica ilícita. “Si se elimina esa situación, aun cuando no contengan las siglas y se acredite que es precisamente para la obtención del voto, entonces se hace factible la posibilidad de sancionar a los responsables”, expuso la ministra Margarita Luna Ramos. Asimismo, el pleno validó constitucionalmente que la Secretaría de Hacienda tenga la facultad de requerir informes para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita en procesos electorales sin la autorización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)

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